Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple.

Fecha de publicación01 Marzo 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Banco de México.
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24; 26; 36; 36 Bis y 47, fracción I de la Ley del Banco de México; 1º; 4º, párrafo primero; 10, párrafo primero; 14 en relación con el 25; 14 Bis, en relación con el 17, y 14 Bis 1 en relación con el 25 Bis 1 del Reglamento Interior del Banco de México y Segundo, fracciones VIII y X del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis 1; 96 Bis 2, último párrafo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Instituciones de Crédito otorga la facultad conjunta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México para emitir disposiciones generales que establezcan requerimientos de liquidez que las instituciones de banca múltiple deberán cumplir en todo momento, de conformidad con las directrices que al efecto establezca el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria en términos de dicha Ley;
Que el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria, en sesiones celebradas el 17 de octubre de 2014 y el 14 de junio de 2018, emitió las directrices para implementar el Coeficiente de Cobertura de Liquidez y el Coeficiente de Financiamiento Estable Neto, y determinó que dichos requerimientos deberán ser congruentes con los estándares emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de requerimientos de liquidez en tanto el marco legal mexicano lo permita y con el objetivo de preservar la estabilidad del sistema financiero mexicano;
Que el 14 de abril de 2020, fueron emitidas las Excepciones a las "Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple" (Excepciones) de manera conjunta por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estas últimas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 31 de diciembre de 2015 y el 28 de diciembre de 2016 (Disposiciones de Liquidez Anteriores), y que dichas Excepciones fueron prorrogadas el 26 de agosto de 2020 y el 26 de febrero de 2021;
Que las Excepciones contemplaban que, no obstante lo dispuesto en el Anexo 4, numeral III de las Disposiciones de Liquidez Anteriores, para determinar el flujo de salida contingente por operaciones con instrumentos financieros derivados (Look Back Approach), el cual se calcula como el máximo valor absoluto de la suma de los montos indicados en los incisos a) y b) del referido numeral III del Anexo 4, calculando dichos incisos para cada horizonte de treinta días consecutivos durante los últimos 24 meses, las instituciones de banca múltiple podrán excluir, desde el 28 de febrero de 2020, el mes de marzo de 2020 para el cálculo de dichos montos;
Que las Excepciones también contemplaban que, con independencia de lo establecido en el Anexo 1, fracción II, numeral 1, primer párrafo y 2, primer párrafo de las Disposiciones de Liquidez Anteriores, a partir del 1 de septiembre del 2021, no se tomarán en cuenta las variaciones en el precio de mercado de los títulos listados en la referida fracción II, cuando estos hayan ocurrido desde el 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de ese mismo mes y año;
Que el 23 de agosto de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple" (Disposiciones de Liquidez);
Que, conforme al Artículo Primero Transitorio de las Disposiciones de Liquidez, estas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2022, salvo por lo dispuesto en los propios artículos transitorios y que, conforme al Artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones de Liquidez, a la fecha de su entrada en vigor, quedarán abrogadas las Disposiciones de Liquidez Anteriores;
Que resulta necesario prever que, para determinar el flujo de salida contingente por operaciones con instrumentos financieros derivados (Look Back Approach), las instituciones de banca múltiple podrán excluir, también bajo las Disposiciones de Liquidez, una vez que estas entren en vigor, el mes de marzo de 2020 para el cálculo de dichos montos;
Que debe preverse también que, para determinar los instrumentos que podrán computar como Activos Líquidos del Grupo de nivel II, las instituciones de banca múltiple podrán excluir también bajo las Disposiciones de Liquidez, una vez que estas entren en vigor, las variaciones en el precio de mercado de los títulos listados en el Anexo 1, fracción II de las Disposiciones de Liquidez, cuando estas hayan ocurrido desde
el 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de ese mismo mes y año, y
Que es necesario homologar la terminología de las Disposiciones de Liquidez con la usada en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales fueron modificadas mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, con el propósito de actualizar los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito para hacerlos consistentes con la Norma Internacional de Información Financiera 9 "Instrumentos Financieros" (IFRS 9, por sus siglas en inglés), por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LOS
REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
PRIMERA.- Se ADICIONAN los artículos Quinto y Sexto Transitorios a las "Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2021, para quedar como sigue:
"PRIMERO a CUARTO . . .
QUINTO.- No obstante lo establecido en el Anexo 1, fracción II, numeral 1, primer párrafo, y numeral 2, primer párrafo, de las presentes disposiciones, para aquellos títulos de los listados en la referida fracción II que hayan sido emitidos con anterioridad al 1 de abril de 2020, no se tomarán en cuenta las variaciones en su precio de mercado ocurridas desde el 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de ese mismo mes y año.
SEXTO.- No obstante lo dispuesto en el Anexo 4, fracción III de las presentes disposiciones, a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, para determinar el flujo de salida contingente por operaciones con instrumentos financieros derivados (Look Back Approach), el cual se calcula como el máximo valor absoluto de la suma de los montos referidos en los incisos a) y b) de la referida fracción III del Anexo 4, calculando dichos incisos para cada horizonte de treinta días consecutivos durante los últimos 24 meses, las Instituciones podrán excluir el mes de marzo de 2020 para el cálculo de dichos montos."
SEGUNDA.- Se MODIFICAN el Anexo 7, en el apartado "Ponderación por Riesgo de Crédito", fracción I, inciso B, fracción III, inciso A, fracción IV, incisos B y D, fracción V, incisos B y C, fracción VI, incisos A y B, fracción VII, incisos C, D y H, y fracción VIII, incisos B y C; el Anexo 8, fracción II, inciso B, y el Anexo 10, en sus tablas I.3 "Formato de revelación del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto" y I.4 "Notas al formato de revelación del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto"; y se ADICIONA el Anexo 10, primer párrafo, numeral 5, de las "Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2021, para quedar como sigue:
"ANEXO 7
Monto de Financiamiento Estable Requerido para activos no restringidos y otras operaciones
. . .
. . .
Ponderación por Riesgo de Crédito: . . .
. . .
Los factores para la determinación del financiamiento estable requerido serán:
I. Activos con ponderación del 0 %
A. . . .
B. Créditos con riesgo de crédito...

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