Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que, con el objeto de mantener un marco de capital del sistema financiero mexicano alineado a los estándares prudenciales internacionales en materia de capitalización por riesgo de crédito para las instituciones de crédito, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual México es integrante, que contribuya a mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario, y

Que, a fin de que las instituciones de crédito continúen con el flujo del financiamiento e impulsando la actividad económica del país ante un entorno con condiciones desfavorables, tanto nacionales como internacionales, es necesario que la constitución de reservas preventivas por riesgos crediticios y de capitalización sean consistentes entre sí, en protección de los intereses del público ahorrador, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción CLV, y 2 Bis 7, fracción III, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por diversas resoluciones publicadas en el citado Diario, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- . . .

I. a CLIV. . . .

CLV. Reservas Admisibles Totales: a la suma de las reservas que se encuentren constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, determinadas de conformidad con lo...

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