Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que, a fin de que las instituciones de crédito continúen con el flujo del financiamiento e impulsando la actividad económica del país ante un entorno con condiciones desfavorables, tanto nacionales como internacionales, es necesario que la constitución de reservas preventivas por riesgos crediticios y de capitalización sean consistentes entre sí, en protección de los intereses del público ahorrador, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción CLV, y 2 Bis 7, fracción III, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por diversas resoluciones publicadas en el citado Diario, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
I. a CLIV. . . .
CLV. Reservas Admisibles Totales: a la suma de las reservas que se encuentren constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, determinadas de conformidad con lo...
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