Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en el artículo 31, fracciones II, IV, VI, VII, VIII y XI y segundo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, reformó las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con el objeto de otorgar una extensión al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, con el propósito de lograr un sano y equilibrado desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, se estima necesario reforzar el marco jurídico que habrán de observar en la integración de expedientes a fin de prever que se documente la evidencia de las garantías constituidas en su favor por los créditos otorgados;
Que, para mitigar el riesgo derivado de la celebración de microcréditos productivos que se realizan de manera no presencial y evitar discrepancias regulatorias, se prevé que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV estén obligadas a observar los procedimiento y límites previstos en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
Que, a fin de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo mencionadas puedan tomar en consideración los mitigantes de riesgos con los que cuentan, procurando su estabilidad y solvencia, resulta necesario incorporar en la metodología para la calificación de la cartera crediticia y para el cálculo de los requerimientos de capital, el reconocimiento de esquema de garantías reales financieras y no financieras, personales y de primeras pérdidas; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 1, fracciones XXXI, XXXII, y XXXIII; 25; 33, fracción II, inciso b), numerales 9, 10 y 11; 35, fracción I, primer párrafo; 41, segundo párrafo; 45, fracción I, cuarto párrafo; 50, quinto párrafo; 73, fracción VI, quinto párrafo, incisos d), e) y f) ; 78, fracción I, primer párrafo; 81, segundo párrafo; 85, fracción I, cuarto párrafo; 90, quinto párrafo; 118, fracción VI, sexto párrafo, incisos d), e) y f); 123, fracción I, primer párrafo; 126, segundo párrafo; 130, fracción I, cuarto párrafo; 135, quinto párrafo; 174, fracción VI, séptimo párrafo, incisos d), e) y f); 180, fracción I, primer párrafo; 183, segundo párrafo, y 188, fracción I, cuarto párrafo; se ADICIONAN los Artículos 1, fracción XXXIII Bis y LVI Bis; 33, fracción II, inciso b), numeral 12; 35, fracción I, segundo párrafo; 42 Bis; 73, fracción VI, quinto párrafo, inciso g); 78, fracción I, segundo párrafo; 82 Bis; 118, fracción VI, sexto párrafo, inciso g); 123, fracción I, segundo párrafo; 127 Bis; 180, fracción I, segundo párrafo; 174, fracción VI, séptimo párrafo, inciso g); 185 Bis, así como el Anexo C Bis 1, y se SUSTITUYE el Anexo C de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012, y reformadas por última vez mediante la resolución publicada en dicho órgano de difusión el 9 de noviembre de 2020 para quedar como sigue:
"TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . .
ANEXOS A y B . . .
ANEXO C Procedimiento para la calificación y constitución de estimaciones preventivas.
ANEXO C Bis . . .
ANEXO C Bis 1 Requisitos que deberán cumplir las garantías para ser reconocidas para efectos de la determinación del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito y de las
estimaciones preventivas por riesgos de crédito.
ANEXOS D a U . . ."
"Artículo 1. . . .
I. a XXX. . . .
XXXI. Director o Gerente General, al director o gerente general de las Sociedades a que se refiere el Artículo 34, fracción V, inciso c) de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como al Gerente General del Fondo de Protección a que se refiere el Artículo 43, segundo párrafo de la Ley, según corresponda.
XXXII. Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder a los Servicios Electrónicos.
XXXIII. Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas: al esquema contractual, bajo la figura de garantía o de seguro de crédito, a través del cual el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de uno o varios acreditados, al recibir, por parte del Proveedor de Protección, un porcentaje del saldo del crédito de que se trate, a fin de cubrir con un monto limitado las primeras pérdidas derivadas del crédito o de un portafolios de créditos, una vez que se actualicen los términos y condiciones pactados para el reclamo de la garantía o del seguro.
XXXIII Bis. Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu): al esquema contractual, bajo la figura de garantía o de seguro de crédito, a través del cual el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de un acreditado o un grupo de ellos, al recibir por parte del Proveedor de Protección un porcentaje del saldo del crédito o de un portafolios de créditos, con el fin de cubrir en la proporción convenida, las pérdidas derivadas del crédito.
XXXIV. a LVI . . .
LVI Bis. Proveedor de Protección: a las personas a que se refieren los Grupos 1, 2 y 3 descritos en el Anexo C, Apartado V de las presentes disposiciones.
LVII. a LXXXI. . . ."
"Artículo 25.- Las Sociedades, para la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito, deberán ajustarse al procedimiento que se describe en este artículo.
El requerimiento de capital por riesgo de crédito será el que se obtenga de aplicar un 8 % al monto total de la cartera de créditos otorgados por las Sociedades, neta de las correspondientes estimaciones para riesgos crediticios.
Adicionalmente, para efectos de lo señalado en el presente artículo, las Sociedades podrán deducir del monto total de cada crédito, hasta un 100 % de los depósitos de dinero constituidos por el propio acreditado o por terceros que sean socios en la Sociedad, que cumplan con las condiciones para ser considerados una garantía en términos de lo dispuesto por el Anexo C, Apartado V de las presentes disposiciones. El importe por deducir no podrá ser superior al saldo insoluto del crédito.
Asimismo, las Sociedades podrán reconocer la cobertura proporcionada por el Esquema de Cobertura en Primeras Pérdidas o por el Esquema de Cobertura en Paso y Medida. A fin de determinar las ponderaciones correspondientes a las operaciones cubiertas por dichos esquemas, las Sociedades deberán cumplir con lo siguiente:
I. A la porción cubierta, la cual podrá ser hasta del 100 %, se le asignará la ponderación por riesgo correspondiente a la del Proveedor de Protección, mientras que para el resto de la operación se procederá en apego a lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo, acorde con lo que a continuación se indica y,...

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