Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, antepenúltimo párrafo; 96 Bis, primer párrafo y 98, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, a través de la presente resolución modificatoria se elimina la obligación, para los supuestos señalados en el artículo 51 Bis 6, fracción I, incisos a) y b), de solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización a que hace referencia dicha fracción I. De igual forma, respecto de la obligación de autenticación de datos, se reduce el porcentaje de coincidencia entre los datos biométricos del documento de identidad presentado por la persona física mexicana con los datos del Instituto Nacional Electoral, de un 98 % a un 90 %.

Que es función de las autoridades financieras, dentro de las que se encuentra la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, implementar las acciones y medidas que sean necesarias a fin de que se brinden a la población mexicana, que incluye a los mexicanos en condición de migrantes en los Estados Unidos de América, los servicios y productos financieros adecuados, preservando la integridad y el funcionamiento del sistema financiero;

Que, para favorecer la inclusión financiera, es preciso bancarizar a los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América y a sus familias en México a través de las instituciones de crédito que operan en el país, entre otras entidades financieras mexicanas, a través de la apertura de cuentas en pesos de forma remota desde el extranjero;

Que es necesario establecer las condiciones regulatorias adecuadas para la identificación en línea y perfilamiento de personas migrantes por parte de las instituciones de crédito del país, por lo que es conveniente ampliar el número de documentos de identidad que son aceptados para estos propósitos, adicionando aquellos expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de sus oficinas consulares en el extranjero como pasaportes y matrículas consulares;

Que, por otro lado, con el objetivo de fomentar el uso de tarjetas de débito, las instituciones de crédito podrán notificar el saldo de la cuenta bancaria a sus clientes cada vez que estos la usen, y

Que, para mitigar el riesgo que tienen los clientes de las instituciones de crédito de ser sujetos de fraude cuando realicen operaciones de transferencias de recursos, pago de contribuciones y retiro de efectivo, las instituciones de crédito podrán notificar a sus clientes de la realización de tales operaciones con independencia del medio electrónico que utilizaron para ello; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 51 Bis, primer párrafo y fracciones I, II y IV; 51 Bis 1, primer párrafo, al igual que la fracciones II, III, primer párrafo e inciso a) y el último párrafo de este artículo; 51 Bis 2; 51 Bis 3, primer párrafo; 51 Bis 4, fracción I, primer párrafo e inciso b) en su primer párrafo y numeral 2, subinciso i), al igual que el último párrafo de dicha fracción, II, III y IV ; 51 Bis 5, primer párrafo; 51 Bis 6, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, en sus fracciones I, V, VII, incisos c) y d), VIII, incisos b) y e), así como párrafos sexto y séptimo párrafos, fracciones III y IV; 51 Bis 8, primer párrafo y fracciones I, II y III; 51 Bis 9, primer párrafo y fracciones I y III; 51 Bis 14; 310 fracción, IV, segundo párrafo; y 316 Bis 1, primer, segundo y tercer párrafos; se ADICIONAN los artículos 51 Bis 2, segundo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda y 51 Bis 4, fracción V, y se DEROGAN los artículos 51 Bis 6, párrafo séptimo, fracción V y 51 Bis 9, fracciones XVII y XVIII, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificada por última vez mediante Resolución publicada en dicho medio de difusión el 4 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:

"Artículo 51 Bis.- Las Instituciones deberán requerir a las personas físicas que de manera presencial soliciten la celebración de operaciones pasivas relacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4, o bien operaciones activas o de servicios o medios de pago que estén relacionados con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, ya sea que lo hagan por cuenta propia, en su calidad de cotitulares o en nombre y representación de terceros, que proporcionen de la persona que se presenta y, en su caso, de la persona a la que representa, lo siguiente:

  1. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, cualquiera de las siguientes:

    a) Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero.

    Las Instituciones deberán efectuar la acción de verificación a que alude el Artículo 51 Bis 4, fracción I de las presentes disposiciones respecto de la persona que se presenta y, en su caso, de la que representa en este último supuesto, no se verificará en línea la huella dactilar del representado.

    b) Pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero.

    Las Instituciones deberán realizar la acción de verificación a que se refiere el Artículo 51 Bis 4. fracción II de las presentes disposiciones respecto de la persona que se presenta y, en su caso, de la que representa, en este último caso, no se verificará en línea la huella dactilar del representado.

    c) Matricula consular vigente expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero.

    Las Instituciones deberán realizar la acción de verificación a que se refiere el Artículo 51 Bis 4, fracción V de las presentes disposiciones respecto de la persona que se presenta y, en su caso, de la que representa, en este último supuesto, no se verificará en línea la huella dactilar del representado.

    En caso de que la persona física que se presente no cuente con ningún documento de los señalados en los incisos a), b) y c) anteriores, las Instituciones deberán requerir dos de las demás identificaciones mencionadas en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, y realizar las acciones de verificación previstas en el Artículo 51 Bis 4, fracción IV de estas disposiciones. La contratación respectiva que se haga identificando a la persona física conforme a este párrafo, deberá autorizarse por el gerente o encargado de la Oficina Bancaria o por el funcionario facultado para tal efecto por la Institución, y conservar evidencia de ello en el expediente respectivo.

    Cuando, por causas ajenas al cliente o solicitante, no exista la posibilidad de tramitar la credencial para votar en la localidad de que se trate conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o por casos fortuitos o de fuerza mayor, y tampoco cuente con los documentos señalados en los incisos b) y c) anteriores, las Instituciones podrán requerir a la persona que se presente en lugar de la credencial para votar, dos de las otras identificaciones mencionadas en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan y realizar las acciones de verificación previstas en el Artículo 51 Bis 4, fracción IV de estas disposiciones.

    Cuando las Instituciones obtengan la autorización de la Comisión para utilizar documentos de identificación distintos de los señalados en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, podrán aceptarlos en los términos y condiciones que la propia Comisión les haya señalado.

  2. Clave Única de Registro de Población. Las Instituciones deberán corroborar de manera remota con el Registro Nacional de Población que los datos proporcionados coinciden con los de dicho Registro, previamente a la contratación, de lo cual conservarán evidencia.

    Las Instituciones podrán no corroborar la Clave Única de Registro de Población en nuevas contrataciones que realicen sus clientes cuando: dicha clave haya sido verificada en contrataciones previas; esté incorporada en alguna de las identificaciones a que se refieren los incisos, a), b) y c) de la fracción I anterior y se haya realizado el proceso de verificación correspondiente de dichas identificaciones; o tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera que, por su condición de estancia en el país, no cuenten con dicha clave debiendo, en este último caso, guardar evidencia de ello en el expediente respectivo.

    Cuando el Registro Nacional de Población no pueda responder a las solicitudes de corroboración a que alude el primer párrafo de la presente fracción II por causas imputables a dicho Registro, las Instituciones deberán ajustarse a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR