Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición22 Julio 2009
Fecha de publicación22 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, fracciones II, VII, segundo párrafo, 86, último párrafo, 104, tercer párrafo y 107, fracción II de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones XXXVI, XXXVIII, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15, fracción IX, 39, fracción I y 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 7, fracción VII, 9 y 32, fracción V, incisos 9, 10, 16 y 17 del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales, Supervisores en Jefe y Gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008, y modificado mediante Acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión el 7 de agosto de 2008 y 3 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO

Que en atención al constante desarrollo y dinamismo del mercado de valores, se han presentado títulos fiduciarios con características particulares, que tienen por objeto obtener recursos del gran público inversionista con el fin de destinarlos a la inversión que permite el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de una o varias sociedades o bien, la adquisición de títulos representativos de su capital social;

Que dada la coyuntura actual, la inversión a través de estos títulos fiduciarios que permite el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de sociedades, inclusive de nueva creación, podría constituir un mecanismo para fomentar el desarrollo de la economía nacional, incentivar la creación de empleos, así como disminuir los efectos de la crisis económica que se ha presentado a nivel mundial;

Que los referidos títulos fiduciarios, en virtud de no consignar la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de principal y, en su caso, intereses, permite asemejarlos por sus características en cuanto al comportamiento del riesgo a instrumentos de capital y no a los de deuda, toda vez que los activos, bienes o derechos afectos al fideicomiso de emisión, generan la expectativa de percibir ingresos, variables, inciertos y no garantizados, que únicamente se obtendrán del éxito de las inversiones efectuadas;

Que aunado a lo anterior, las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso de emisión invierta o adquiera títulos representativos de su capital social no cuentan con un régimen de gobierno corporativo similar o semejante al previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, que otorgue derechos a los accionistas minoritarios;

Que no existe obligación de pago del principal ni de los intereses respecto de estos títulos fiduciarios, toda vez que los recursos obtenidos de la colocación de estos valores se destinan a financiar o invertir en sociedades o proyectos, incluso de nueva creación, por lo que el producto de la inversión en dichos títulos depende precisamente del desempeño de las sociedades o proyectos en los que se invierta o se financie;

Que la Ley del Mercado de Valores faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer mediante disposiciones de carácter general, los aspectos mínimos que deberán observar las emisoras de valores respecto de su actividad y participación en el mercado de valores, que sean congruentes con los intereses de sus inversionistas. En tal virtud, resulta necesario determinar las políticas y lineamientos mínimos que las emisoras de los títulos fiduciarios antes referidos deberán seguir para la colocación y la revelación de información de los mismos. Lo anterior, atendiendo a los riesgos inherentes a estos valores y, en general, a las actividades o proyectos de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social. De esta forma, dichas políticas pretenden regular la mejor actuación de las emisoras de los mencionados títulos fiduciarios en el mercado de valores, en protección de los intereses de los inversionistas que los adquieran;

Que atento a lo anterior, la colocación en oferta pública de los títulos fiduciarios podría resultar en una inversión de riesgo por lo que resulta conveniente robustecer los requisitos para obtener la autorización de la oferta pública de estos valores. Asimismo, es necesario fortalecer los mecanismos para la divulgación de información relativa a dichos títulos, así como el comportamiento de las sociedades o proyectos respecto de los cuales el fideicomiso invierte o adquiere títulos representativos de su capital social, incluyendo la revelación sobre la carencia de gobierno corporativo en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, y en protección de los intereses del público inversionista es importante determinar la información que los emisores de estos valores deberán revelar, incluyendo las características de los títulos fiduciarios, así como sus riesgos; que no contarán con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores; el plan de negocios y el calendario de inversiones conforme a los cuales se realizarán las inversiones, desinversiones, o adquisiciones; la forma y términos en que los títulos fiduciarios se valuarán, estableciendo la obligación de efectuar dicha valuación por un tercero independiente, entre otros, y

Que el gran público inversionista podrá adquirir estos títulos fiduciarios por lo que es conveniente que manifiesten expresamente que conocen los riesgos derivados de dichos valores, previo a su adquisición, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

UNICA.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I, inciso f), tercer párrafo, inciso m), primer párrafo; 7, último párrafo; 50, tercer párrafo; 65, primer párrafo; 68, primer párrafo; y se ADICIONAN los Anexos H Bis 2, N Bis 2 y W; los artículos 2, fracción I, inciso m), con un cuarto párrafo, pasando a ser los actuales párrafos cuarto a séptimo, los párrafos, quinto a octavo; 7, fracción II, inciso b), con un numeral 7, y con un inciso c); 25, con los párrafos penúltimo y último; 27, con los párrafos penúltimo y último; 33 con un párrafo quinto, pasando a ser los actuales párrafos quinto a décimo los párrafos sexto a décimo primero; 37 con un párrafo tercero, pasando a ser los actuales párrafos tercero a quinto, los párrafos cuarto a sexto; 78 con un último párrafo, y se SUSTITUYE el Anexo B de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008 y 27 de enero de 2009, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

INDICE

Títulos Primero a Octavo

Transitorios Artículos 2 a 78

Listado de anexos

ANEXO A . . .

ANEXO B Listado de documentación e información anexa a la solicitud.

ANEXOS C a H Bis 1 . . .

ANEXO H Bis 2 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), de estas disposiciones.

ANEXOS I a N Bis 1 . . .

ANEXO N Bis 2 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), de estas disposiciones.

ANEXOS O a V. . . .

ANEXO W Formato de manifestación del conocimiento de las características de los títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), de estas disposiciones, así como los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.

ARTICULO 2o

. . .

  1. . . .

    1. a e) . . .

    2. . . .

      . . .

      Cuando los estados financieros del ejercicio más reciente a la fecha de colocación lleguen a tener una antigüedad mayor a 6 meses, se presentarán adicionalmente estados financieros con revisión limitada con fecha de corte no mayor a dicho periodo, en forma comparativa con los estados financieros correspondientes al mismo lapso del ejercicio anterior. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, solamente se presentarán estados financieros no auditados y comparativos con los correspondientes al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior, siempre y cuando los estados financieros del ejercicio más reciente a la fecha de colocación no tengan una antigüedad mayor a 6 meses.

      . . .

    3. a l)

    4. Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla en los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, deberá incluirse la mención expresa de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa, ajustándose al formato contenido en el anexo S de estas...

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