Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición14 Octubre 2008
Fecha de publicación14 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en la tercera de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", este Organo Desconcentrado sometió a la consideración de ese Instituto, la posibilidad de que se realizará una modificación a "Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999, así como en los artículos 4 fracciones III, IV y V, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que la celebración de operaciones de reporto y préstamo de valores por parte de las instituciones de crédito, conforme a los criterios de contabilidad aplicables a dichas entidades, pueden efectuarse sobre valores registrados en el rubro de títulos "para negociar", o bien, de "disponibles para la venta" previo reconocimiento de los efectos de valuación en el estado de resultados de la cartera de valores;

Que resulta pertinente modificar el tratamiento que contablemente se da a los valores objeto de reporto y préstamo de valores, con el propósito de permitir el registro contable de operaciones de reporto y préstamo de valores que se efectúe sobre títulos que se mantengan registrados en los rubros de títulos "disponibles para la venta" y "conservados a vencimiento", dictando para ello las normas de registro contable incluyendo la relacionada con la preparación de información financiera que haga consistente la aplicación de dicho criterio de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros y la preparación del reporte regulatorio de catálogo mínimo;

Que dicha modificación permitirá ampliar el monto y clase de títulos disponibles en el mercado con los consecuentes beneficios que sobre la oferta y demanda habrá de producir dicha medida, y

Que sin perjuicio de lo anterior, las normas de registro contable que se expiden son igualmente consistentes con la normatividad contable internacional, lo que permitiría contar con información financiera transparente y comparable con otros países, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos", y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" del Anexo 33, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito" referidos en el Artículo 174, así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" del Anexo 36 y el Anexo 43, los cuales se adjuntan a la presente para formar parte integrante de los reportes regulatorios referidos en el Artículo 207 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto y 19 de septiembre de 2008.

TRANSITORIO

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación y tendrá una vigencia de seis meses. No obstante lo anterior, las instituciones de crédito deberán acreditar ante la Comisión que cuentan con los sistemas necesarios para implementar los criterios de contabilidad a que se refiere esta Resolución. Las instituciones que no acrediten lo anterior deberán continuar aplicando los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Transferencia de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos", así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" y el Anexo 43, que se encontraran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Las instituciones de crédito que apliquen los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, para efectos de lo establecido en la Regla III.2.1 de las Reglas de Capitalización, al efectuar el cómputo del límite a las operaciones con personas relacionadas al que se encuentran sujetas en términos del artículo 73 Bis de la Ley, así como para la determinación del saldo de Financiamiento al que se refiere el artículo 57 de las Disposiciones, deberán ajustarse a los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Transferencia de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" que se encontraran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO.- Los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros" y C-1 "Transferencia de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" que se adjuntan a la presente Resolución, serán aplicados de manera "prospectiva" en términos de lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C., por lo que no se requiere reevaluar las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencia de activos financieros, previamente reconocidas. En este sentido, las operaciones de reporto y de préstamo de valores ya efectuadas y reconocidas en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. En todo caso, las instituciones de crédito deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencias de activos financieros, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como, en su caso, el estado que guarda la institución de crédito respecto de la implementación de los criterios de contabilidad que se adjuntan a la presente Resolución.

CUARTA.- La Comisión pondrá a disposición de las instituciones de crédito, a partir del 30 de octubre de 2008 en el SITI, el formulario relativo al reporte de catálogo mínimo que se adjuntan a la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado.

Atentamente

México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

"ANEXO 33

CONTENIDO

Serie A.
...
A - 1
...
A - 2
...
A - 3
...
Serie B.
...
B - 1
...
B - 2
...
B - 3
...
B - 4
...
B - 5
...
B - 6
...
B - 7
...
B - 8
...
B - 9
...
B - 10
...
B - 11
...
Serie C.
...
C - 1
Reconocimiento y baja de activos financieros ............................
13
C - 2
...
14
C - 3
...
C - 4
...
Serie D.
...
D - 1
...
D - 2
...
D - 3
...
D - 4
...

CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO

Serie B. ...

"Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"

B-1 y B-2 ...

B-3 REPORTOS
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1
Las operaciones de reporto que en su caso, efectúen las entidades por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-9 "Custodia y administración de bienes".
2
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumpla con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo...

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