Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 191; 200, fracción VIII, segundo párrafo; 226, fracción IX y último párrafo y 413 de la Ley del Mercado de Valores; 46, fracción IX; 53, primer párrafo; 81, primer párrafo y 96 Bis, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 39 Bis 2; 39 Bis 3; 39 Bis 4; 40 Bis 3 de la Ley de Fondos de Inversión; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente adecuar el régimen aplicable a los asesores en inversiones cuando proporcionen servicios de inversión asesorados, atendiendo a sus características particulares y con ello hacer que la prestación de sus servicios sea más eficiente, en materias tales como el alcance de las recomendaciones generalizadas que pueden formular a sus clientes al amparo de los servicios de inversión asesorados; ajustar el contenido de ciertas obligaciones relativas al registro, conservación y revelación a sus clientes de diversa información, uso de bitácoras para cuando formulen recomendaciones verbales, así como establecer expresamente los supuestos que podrían actualizar un conflicto de interés para dichas personas, y

Que asimismo es indispensable establecer el régimen al que deberán sujetarse las entidades financieras y los asesores en inversiones que proporcionen el servicio de gestión de inversiones a emisoras de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia o bien, de certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial sea la inversión en Valores y cuyo patrimonio esté invertido mayoritariamente en Valores, en promedio de los últimos seis meses, por lo que en beneficio del mercado de valores, la correcta prestación de los servicios de inversión asesorados y la adecuada divulgación de la información a la clientela inversionista, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DEMÁS PERSONAS QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DE INVERSIÓN

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 24, primer párrafo; 26, primer párrafo; 29; 36; 44, primer párrafo; 45, último párrafo, 52; se ADICIONAN los artículos 2, con un quinto párrafo; 5 Bis; 13 Bis; 24, con un segundo y tercer párrafos, recorriéndose el actual segundo párrafo en su orden y según corresponda; 25, con un tercer párrafo, recorriéndose el actual tercer párrafo en su orden y según corresponda; 26, con un segundo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda; 28, con un penúltimo párrafo, recorriéndose el último párrafo en su orden y según corresponda; 46, con un último párrafo y el Anexo 5 Bis; y se SUSTITUYEN los Anexos 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14 y 16 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 29 de julio y 26 de octubre de 2015, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SEXTO . . .

ANEXOS 1 y 2 . . .

ANEXO 3 Elementos para determinar el perfil del cliente en Servicios de inversión asesorados

ANEXO 4 Elementos para determinar el perfil del Producto financiero en Servicios de inversión asesorados

ANEXO 5 Contenido mínimo del marco general de actuación para proporcionar Gestión de inversiones

ANEXO 5 Bis Contenido mínimo de las políticas de inversión y operación para proporcionar Gestión de inversiones a emisoras de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia o de certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial sea la inversión en valores y cuyo patrimonio esté invertido mayoritariamente en valores, en promedio de los últimos seis meses

ANEXO 6 Valores o instrumentos objeto de comercialización o promoción

ANEXOS 7 a 10 . . .

ANEXO 11 Registro de las recomendaciones formuladas, información proporcionada e instrucciones de clientes

ANEXO 12 Estándares para la divulgación de información mediante la red electrónica mundial denominada internet

ANEXO 13 De los conflictos de interés

ANEXO 14 Información adicional que contendrán los estados de cuenta e informes de operaciones

ANEXO 15 . . .

ANEXO 16 Reportes regulatorios de Servicios de inversión (Cartera de valores)

ANEXOS 17 a 19 . . .

Artículo 2.- . . .

. . .

. . .

I. a V. . . .

. . .

Tratándose de Entidades financieras y Asesores en inversiones cuyos clientes sean las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia o de certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial sea la inversión en valores y cuyo patrimonio esté invertido mayoritariamente en valores, en promedio de los últimos seis meses, durante la vigencia de la emisión, únicamente estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 13 Bis, 20, 21, 22, 25, 26, 30, 31, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, así como en el Anexo 5 Bis de las presentes disposiciones.

"Artículo 5 Bis.- Los Asesores en inversiones, como parte de los Servicios de inversión asesorados que prestan, podrán formular recomendaciones generalizadas respecto de los valores señalados en el Anexo 6 de las presentes disposiciones, en cuyo caso deberán proporcionar a sus clientes la información relativa al perfil del Valor de que se trate, enumerando los beneficios potenciales, riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el cliente, conforme a lo que se menciona en el Anexo 7 de estas disposiciones. En todo caso, deberán hacer del conocimiento de sus clientes que no se trata de una recomendación personalizada. Las recomendaciones generalizadas sobre Valores distintos de los señalados en el mencionado Anexo 6, únicamente podrán formularse a Clientes sofisticados. En estos supuestos, los Asesores en inversiones tendrán prohibido lo siguiente:

  1. Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto de los Valores, en relación con el cliente de que se trate;

  2. Utilizar expresiones o términos, que inviten al cliente de que se trate a tomar decisiones de inversión respecto de Valores, o

  3. Emplear vocablos o expresiones en la información que proporcionen, relativa a Productos financieros, como la mejor opción en interés del cliente de que se trate, o bien, aquella que pudiera satisfacer sus necesidades de inversión en particular.

    La prestación de los servicios a que hace referencia el presente artículo en ningún caso garantiza el resultado, el éxito o rendimientos de las inversiones.

    "Artículo 13 Bis.- Las Entidades financieras y los Asesores en inversiones que proporcionen el servicio de Gestión de inversiones a emisoras de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia o bien, de certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial sea la inversión en Valores y cuyo patrimonio esté invertido mayoritariamente en Valores, en promedio de los últimos seis meses, durante la vigencia de la emisión estarán obligados a:

  4. Establecer políticas de inversión y operación conforme a las cuales se invertirá el patrimonio fideicomitido, en términos de lo previsto en el Anexo 5 Bis de las presentes disposiciones. Dichas políticas deberán determinar si las inversiones resultan razonables para el fideicomiso, así como tomar en cuenta, la administración de potenciales conflictos de interés o, en su caso, la inexistencia de estos. Las políticas de inversión y operación deberán ser autorizadas por el consejo de administración, órgano equivalente o persona encargada de la administración.

  5. Analizar y evaluar el resultado de la gestión del fideicomiso a través de la inversión en los activos o la

    realización de operaciones que le permitan replicar el índice, activo financiero o parámetro de referencia.

  6. Dictar las medidas que se requieran para que se cumpla con el prospecto de colocación.

  7. Revelar en su página de la red electrónica mundial denominada Internet la información a que alude la fracción VIII del Anexo 5 Bis de las presentes disposiciones.

    "Artículo 24.- De manera previa a la prestación de los Servicios de inversión, las Entidades financieras y los Asesores en inversiones deberán proporcionar a sus clientes potenciales, en formato estandarizado y lenguaje claro, una guía de Servicios de inversión que describa los servicios que pueden ofrecerles, así como las características y diferencias entre cada uno, o bien señalar la página electrónica de la red mundial denominada Internet donde podrán consultar dicha guía. En ambos casos deberán dejar constancia de haber proporcionado la información a los clientes. La guía deberá incluir la información que se especifica en el Anexo 10 de las presentes disposiciones.

    Los Asesores en inversiones deberán revelar en la guía a que hace referencia el párrafo anterior, así como en su publicidad, propaganda e información dirigida al público en general y a sus clientes potenciales, el número de folio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR