Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, 17 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario establecer con mayor precisión la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deben integrar los expedientes de cada depositante habilitado, sean personas físicas o morales, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica y transparencia en la operación de dichas organizaciones auxiliares del crédito, promover la debida acreditación de la bodega, del depositante habilitado y del bodeguero habilitado, así como salvaguardar los intereses de los clientes que contratan con estas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se SUSTITUYE el Anexo 14 D de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, 8, 12 de enero y 19 de mayo de 2015, así como la expedida el 1 de octubre de 2015, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO A OCTAVO . . .

Anexos 1 a 14 C . . .

Anexo 14 D Información y documentación que debe contener el expediente del Depositante habilitado.

Anexos 14 E a 27 . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 16 de octubre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores...

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