Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4 fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es necesario reconocer de manera expresa los mercados de los Estados que integran la Alianza del Pacífico, la cual dio origen al Mercado Integrado Latinoamericano, con la finalidad de otorgar claridad para el adecuado cumplimiento de la norma que regula al sistema internacional de cotizaciones, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 5, segundo párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables al sistema internacional de cotizaciones", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 7 de diciembre de 2006, el 28 de febrero de 2007, el 28 de noviembre de 2012 y el 24 de octubre de 2014, para quedar como sigue:

Artículo 5.- . . .

En cualquier caso, la Comisión solamente otorgará el reconocimiento patrocinado, si la dependencia u organismo a que se refiere el párrafo anterior, es una Comisión de Valores u organismo equivalente de los Estados que formen parte de la Unión Europea, de los...

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