Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación19 Mayo 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-D, fracciones I a V, y tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario extender el plazo para que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, envíen información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de consolidar los procesos de envío correspondiente, y

Que asimismo, es indispensable ampliar el plazo para que las sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con sociedades financieras populares, con sociedades financieras comunitarias o con uniones de crédito, den cabal cumplimiento a las disposiciones emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las materias a que se refiere la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de igual forma, es conveniente que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, cuenten con un plazo mayor para que ajusten los procesos necesarios para sujetarse a las disposiciones que regulan la contratación de terceros para la prestación de los servicios necesarios para su operación o de comisiones para realizar tales operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos CUARTO y QUINTO...

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