Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 65 y 96 Bis y de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, y XXXVI, 6 y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las tareas de supervisión realizadas por esta Comisión se ha detectado la necesidad de fortalecer las mejores prácticas en los procesos de originación, administración y control interno en las operaciones de factoraje, descuento y las operaciones de financiamiento en las que se le haya trasmitido la titularidad de derechos de crédito a las instituciones de crédito, por lo que resulta conveniente sujetar a las operaciones referidas a los mismos requisitos y controles que les son aplicables al resto de las operaciones de crédito, alineando los procesos de originación, administración y control interno para toda la cartera de crédito, y

Que resulta necesario establecer mecanismos particulares y, por lo tanto, más efectivos para el control de las operaciones factoraje, descuento y las operaciones de financiamiento en las que se le haya trasmitido la titularidad de derechos de crédito a las instituciones de crédito a fin de que estas mejoren la evaluación del riesgo de crédito en las citadas operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICA.- Se ADICIONAN las fracciones XLIX y CX, recorriéndose las demás fracciones en su orden según corresponda y un segundo párrafo a la anterior fracción CXXXVIII del Artículo 1; un segundo y tercer párrafo al numeral 2 del inciso c) de la fracción II, así como un segundo y tercer párrafo al numeral 3 del inciso a) de la fracción III y una fracción V al Artículo 15; un Artículo 15 Bis; un quinto, sexto y séptimo párrafos al Artículo 22; una fracción X al Artículo 31; se REFORMAN el inciso c) de la fracción XXIX del Artículo 1; la fracción I del Artículo 26; el primer y último párrafos del Artículo 39; y se SUSTITUYEN los Anexos 4 denominado "Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs" y 5 denominado "Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre y 30 de octubre de 2014, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. ...

a) y b) ...

c) Comercial: a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los de préstamos interbancarios menores a 3 días hábiles; las operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito; operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados". Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables.

...

...

XXX. a XLVIII. ...

XLIX. Descuento: operación por virtud de la cual la Institución descontante se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito dinerario, contra tercero y de vencimiento futuro, a cambio de la enajenación a favor de la Institución descontante del citado crédito y de la detracción de un interés.

L. a CIX. ...

CX. Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito: aquellas operaciones de financiamiento por virtud de las cuales se transmite a alguna Institución la titularidad de derechos de crédito. No se consideraran Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito las adquisiciones de cartera de crédito.

CXI. a CXXXIX. ...

CXL. ...

a) a c)...

Para efectos de lo establecido en esta fracción, en las operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, también se podrá considerar como deudor al factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito, únicamente cuando exista obligación solidaria de estos últimos; de lo contrario, se seguirá considerando como deudor al sujeto pasivo de los créditos adquiridos.

CXLI. a CLXIX. ..."

Artículo 15.- ...

I. ...

II. ...

...

a) y b)...

c) ...

1. ...

2. ...

Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán determinar si el riesgo de crédito recae en el factorado, descontatario o cedente, o bien en el deudor de los derechos de crédito transmitidos. En todo caso, las Instituciones deberán realizar la consulta del historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia de la persona en la que identifiquen que recae el riesgo de crédito, para lo cual deberán obtener su autorización expresa. Este requisito no será exigible cuando se trate de las entidades a las que se refiere el Artículo 112, fracción VI de las presentes disposiciones.

En caso de que el riesgo recaiga en el deudor de los derechos de crédito transmitidos y se presentaran dificultades operativas que impidan obtener su autorización expresa para consultar su historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia, las Instituciones, a efecto estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo que señala el presente numeral, podrán consultar el historial crediticio del factorado, descontatario o cedente, siempre y cuando este haya quedado obligado solidariamente con respecto de los compromisos del deudor de los derechos de crédito.

3. a 5. ...

d) y e) ...

III. ...

a) ...

1. y 2. ...

3. ...

Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán determinar si el riesgo de crédito recae en el factorado, descontatario o cedente, o bien en el deudor de los derechos de crédito transmitidos. En todo caso, las Instituciones deberán realizar la consulta del historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia de la persona en la que identifiquen que recae el riesgo de crédito, para lo cual deberán obtener su autorización expresa. Este requisito no será exigible cuando se trate de las entidades a las que se refiere el Artículo 112, fracción VI de las presentes disposiciones.

En caso de que el riesgo recaiga en el deudor de los derechos de crédito transmitidos y se presentaran dificultades operativas que impidan obtener su autorización expresa para consultar su historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia, las Instituciones, a efecto estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo que señala el presente numeral, podrán consultar el historial crediticio del factorado,

descontatario o cedente, siempre y cuando este haya quedado obligado solidariamente con respecto de los compromisos del deudor de los derechos de crédito.

4. a 6. ...

b) a g) ...

IV. ...

V. Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, según se trate, en la etapa de evaluación referida en las fracciones II y III anteriores, adicionalmente las Instituciones deberán:

a) Cerciorarse, en su caso, de la existencia del contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios y el deudor de los derechos de crédito transmitidos y que en dicho contrato o en el documento con el que se acredite el derecho de crédito no se incluyan cláusulas o leyendas que se opongan a la cesión de los derechos de crédito.

b) Identificar, en el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, que el esquema de pagos permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos.

c) Establecer plazos máximos para que el factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito entregue los recursos a la Institución, cuando se haya pactado que la administración y cobranza de los derechos de crédito se realice por el factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito.

d) Verificar que la persona que presente el documento cedido en favor de la Institución esté...

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