Resolución mediante la cual se adiciona un último párrafo al numeral I del Anexo de las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Fecha de disposición14 Octubre 2008
Fecha de publicación14 Octubre 2008
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL NUMERAL I DEL ANEXO DE LAS "DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO",

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Septuagésima Sesión Extraordinaria, celebrada el 13 de octubre de 2008, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 80, fracciones III y XXVI, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que a fin de cumplir con el objeto de la citada Ley, las instituciones de banca múltiple están obligadas a pagar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca esta Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en el citado ordenamiento.

Que el 28 de mayo de 1999, en su Segunda Sesión Extraordinaria, esta Junta de Gobierno aprobó las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dichas disposiciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Que conforme al régimen actual, para efectos del cálculo de las cuotas que las instituciones deben pagar a este Instituto tratándose de operaciones de reporto, se considera el saldo positivo que resulte de restar, al monto a valor de mercado, de la parte pasiva del total de las operaciones, el monto a valor de mercado, de la parte activa del total de las operaciones. Por lo que se refiere a las operaciones de préstamo de valores, se utiliza el pasivo derivado de tales operaciones cuando no se transmite la propiedad de los títulos dados en garantía; mientras que cuando efectivamente se transmite la propiedad de estos últimos, se compensa el valor, en forma individual, de la parte pasiva, con el valor del activo generado.

Que en términos de la Tercera de las mencionadas Disposiciones, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dar a conocer a las instituciones de banca múltiple, la metodología de cálculo de la base para...

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