RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA, INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EXP. NÚMERO 86/2021 PROMOVIDO POR LORENA GONZÁLEZ LARA EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS, AHORA EJECUTADOS MARÍA ROSARIO BELTRÁN QUIÑONES, ROSALIO, ALBA, PEDRO, MARÍA ALCALÁ, BLANCA ESMERALDA, MARÍA TERESA Y JULIA TODOS DE APELLIDOS ESCÁRCEGA BELTRÁN

Fecha de publicación25 Agosto 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Primera
Tomo CCXIII
Tepic, Nayarit; 25 de Agosto de 2023
Número: 037
Tiraje: 020
S U M A R I O
EDICTO: Juicio Jurisdicción Voluntaria Exp. 533/2021 promovido por Simón
Cruz Haro y/o Simón Cruz De Haro solicitando la Declaración
Especial de Ausencia de su hijo Cristian David Cruz Luna se
comunica a las personas interesadas………………………………...2
EDICTO: Juicio de Controversias del Orden Familiar Exp. 171/2023
promovido por Aracely Rivera Rico en contra de Geovanny Antonio
Avila Gutiérrez ….………………………………………………….…...4
EDICTO: Vía de Civil Ordinaria, Exp. 33/2022, promovido por Bryllant Denisly
Ocegueda Ramos, en contra de Jorge Frías Guevara……….……5
EDICTO: Juicio de Jurisdicción Voluntaria (diligencias de información de
dominio) Exp. Civil 130/2021, promovido por Mario Geovani Torres
Vitervo en su carácter de apoderado legal de Ana Isabel Curiel
Razón…………………………………………………………………....6
EDICTO: Resolución interlocutoria, incidente de liquidación de sentencia Exp.
Número 86/2021 promovido por Lorena González Lara en contra de
los demandados, ahora ejecutados María Rosario Beltrán
Quiñones, Rosalio, Alba, Pedro, María Alcalá, Blanca Esmeralda,
María Teresa y Julia Todos de apellidos Escárcega
Beltrán ………………………………………………….……………….8
Continuación última página ……
2 Periódico Oficial Viernes 25 de Agosto de 2023
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia.-
Tepic, Nayarit.- Exp. Núm. 533/2021
E D I C T O
A las personas interesadas.
Se le comunica que dentro del juicio de Jurisdicción Voluntaria promovido por Simón
Cruz Haro y/o Simón Cruz De Haro solicitando la Declaración Especial de Ausencia de
su hijo Cristian David Cruz Luna, recayó un auto de fecha diecinueve de junio del dos mil
veintitrés, que a la letra dice:
R e s o l u t i v o s:
Primero. Este Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia, es competente para
conocer sobre el procedimiento especial de declaración de ausencia promovido por Simón
Cruz Haro y/o Simón Cruz de Haro, en su calidad de progenitor de Cristian David Cruz
Luna, en consecuencia:
Segundo. Se declara la ausencia como persona desaparecida de Cristian David
Cruz Luna.
Tercero. Una vez que quede firme la presente resolución, deberá realizarse diligencia
formal ante la presencia del Juez, en la que, el representante legal designado Simón Cruz
Haro y/o Simón Cruz de Haro, habrá de aceptar y protestar legalmente el cargo conferido,
diligencia, en la que, se le harán de su conocimiento las obligaciones generales que contrae
previstas por el artículo 29 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas del Estado de Nayarit, además, de las causas legales de terminación de la
representación de la persona desaparecida Cristian David Cruz Luna, siendo dichas
causas, la localización con vida de la persona o la certeza de la muerte de la persona
desaparecida, o cuando así lo solicite la representante legal o con la resolución, posterior a
la declaración especial de ausencia, en el que se declare presuntamente muerta a la persona
desaparecida.
Cuarto. En su oportunidad, gírese la misiva correspondiente al Oficial del Registro
Civil número 2 de Tepic, Nayarit, para que efectúe la inscripción de ausencia en el acta de
nacimiento número 625, del libro 4, con fecha de registro veintiséis de abril de dos mil
uno, expedida por el oficial del registro civil número 0002, de Tepic, Nayarit, a nombre
Cristian David Cruz Luna, en términos de los artículos 127 del Código Civil para el Estado
de Nayarit, para que proceda a dar cumplimiento a la debida inscripción, debiéndose
acompañar copia certificada del acta visible a foja 17 de autos, registro que deberá
realizarse de manera gratuita.
Quinto. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente resolución y del
auto que la declare firme, a la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas
Desaparecidas adscrita a la Fiscalía General del Estado de Nayarit, para que surta los
efectos legales conducentes dentro de Carpeta de Investigación NAY/TEP-III/CI-

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