Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional Movimiento Nacional Indígena, A.C., en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, incisos d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/047/2011

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG210/2012.- EXP. SCG/QCG/047/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "MOVIMIENTO NACIONAL INDIGENA, A.C.", EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35, PARRAFO 9, INCISOS d) y e) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/047/2011.

Distrito Federal, 18 de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. En sesión extraordinaria de fecha ocho de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución CG351/2010, en la que ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, a efecto de que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador respectivo en contra de la agrupación política nacional Movimiento Nacional Indígena, A.C., a efecto de determinar la probable actualización de la hipótesis especificada en el artículo 35, párrafo 9, inciso d), en virtud de lo siguiente:

    "d) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció la conclusión 10.

    1. La agrupación no acredito la realización de alguna actividad a que estaba obligada durante el ejercicio 2009, ni realizó aclaración al respecto".

    De la verificación al formato "IA-APN" Informe Anual, recuadros I. Ingresos y II. Egresos, se observó que la Agrupación no reportó cifras durante el ejercicio 2009; asimismo, no se localizo evidencia documentada que acreditara la realización de actividades por la agrupación.

    En consecuencia, se estaría en uno de los supuestos respecto de las causas por las que las agrupaciones políticas perderán su registro, como lo señala el artículo 35, párrafo 9, inciso d), que a la letra señala:

    La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

    1. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento;'

    En consecuencia, se solicitó a la Agrupación lo siguiente:

    · Indicara el motivo por el cual no realizó alguna actividad durante el ejercicio 2009.

    · En caso de haber realizado algún evento, presentara lo siguiente:

    · Señala el motivo por el cual no fueron reportados los ingresos y gastos correspondientes.

    · Las correcciones que procedieran a su contabilidad.

    · Las pólizas contables del registro de los ingresos y gastos con su respectivo soporte documental (recibos, facturas originales a nombre de la Agrupación y con la totalidad de los requisitos fiscales).

    · Los auxiliares contables y las balanzas mensuales de comprobación a último nivel, donde se reflejan los gastos en comento.

    · En su caso las copias de los cheques correspondientes a los pagos de aquellos

    gastos que rebasaran el tope de 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal que en el año de 2009 equivalía a $5,480.00.

    · En caso de que se tratara de una aportación se le solicitó lo siguiente:

    · Los recibos de aportaciones en especie de asociados y simpatizantes con la totalidad de los datos que establece la normatividad.

    · Los contratos de comodato o donación debidamente firmados, en los cuales se especificaran los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el criterio de valuación utilizado, la fecha y lugar de entrega.

    · El documento que avalara el criterio de valuación utilizado.

    · El control de folios de asociados o simpatizantes en especie, formato "CF-RAS-APN", en forma impresa y en medio magnético.

    · Realizara las correcciones que procedieran a su contabilidad.

    · Presentara las pólizas contables del registro de sus ingresos.

    · Proporcionara los auxiliares contables y las balanzas mensuales de comprobación a último nivel donde se reflejan los ingresos en comento.

    · Presentara el formato "IA-APN", sus anexos y el detalle de los egresos con las correcciones que procedieran, de forma impresa y en medio magnético.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 4; 35, párrafos 7 y 9, inciso d) 81, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 1.3, 2.1,2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1,3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 7.1, 7.6, 11.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.3, inciso c), 13.2 y 18.4 del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, en concordancia con los artículos 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29, párrafos primero, segundo y tercero; 29-A, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación, considerando la Regla II.2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2009.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/5982/10 del 25 de agosto de 2010, recibido por la Agrupación el 26 del mismo mes y año.

    Sin embargo a la fecha de elaboración del Dictamen Consolidado, la Agrupación no dio contestación al oficio remitido por la Autoridad electoral; y al no presentar aclaraciones respecto a la razón por la cual no realizó actividades durante el ejercicio 2009, la observación no fue subsanada.

    De lo anterior se desprende que se respetó la garantía de audiencia de la agrupación política, contemplada en el artículo 14.1 del reglamento de la materia en relación con el artículo 83, numeral 1, inciso b), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que al advertir durante el procedimiento de revisión del informe anual correspondiente al ejercicio de dos mil nueve, la existencia de errores y omisiones técnica, mediante oficio UF-DA/5982/10, La Unidad de Fiscalización notifico a la agrupación política en cuestión, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha notificación, presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes y la documentación que subsanara las irregularidades observadas.

    Por lo anterior, se ordena dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, para que, en ejercicio de sus atribuciones determine la posible vulneración al artículo 35 párrafo 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente."

  2. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil once, se tuvo por recibido en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica de este Organo Electoral, el oficio número SCG/2226/2011, signado por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, en su calidad de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remite copias simples de las fojas uno, dos, seiscientos cincuenta y cinco, seiscientos cincuenta y seis y seiscientos ochenta y dos a seiscientos ochenta y cinco de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades determinadas en el dictamen consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil nueve, identificada con el numero CG351/2010, y un disco compacto que contiene la Resolución mencionada, a fin de iniciar procedimiento administrativo en contra de la agrupación política nacional de referencia, a efecto de determinar si la conducta descrita en la conclusión 10, vulnera lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Mediante proveído de fecha veintitrés de agosto de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó lo siguiente:

    "SE ACUERDA: Téngase por recibido el oficio a que se hace referencia en el proemio del actual proveído y las constancias que lo acompañan, consistentes en:

    1. Copias simples de las fojas uno, dos, seiscientos cincuenta y cinco, seiscientos cincuenta y seis y seiscientos ochenta y dos a seiscientos ochenta y cinco de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades determinadas en el dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil nueve, identificada con el número CG351/2010, y b) Un disco compacto que contiene la Resolución mencionada en el inciso que antecede, y fórmese el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número SCG/QCG/047/2011; SEGUNDO.- Se admite a trámite por la vía ordinaria la vista dada a esta autoridad por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por la presunta comisión de infracciones a los artículos 35, párrafo 9, inciso d) y 343, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales atribuidas a la Agrupación Política Nacional "Movimiento Nacional Indígena, A. C.", derivado de que no acreditó la realización de actividad alguna durante un año calendario; ante tales circunstancias dese inicio al procedimiento administrativo sancionador ordinario en contra de la Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento Nacional Indígena, A. C.", a efecto de determinarlo conducente respecto de la infracción imputada; TERCERO.- Emplácese a la Agrupación Política Nacional "Movimiento Nacional Indígena, A. C.", con copia de las constancias que obran en el expediente al rubro citado, para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la legal notificación del presente proveído, conteste por...

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