Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/ 17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/ 19-S2-07-01, respectivamente.

Fecha de publicación25 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 1
RESOLUCIÓN de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, QUE SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DEL 10 DE JULIO DE 2018, 16 DE JULIO DE 2020 Y 7 DE ENERO DE 2021, QUE EMITIÓ LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 Y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, RESPECTIVAMENTE.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 25/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, promovidos por Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (CMA), Sears Operadora de México, S.A. de C.V. ("Sears") y Coppel, S.A. de C.V. ("Coppel"), respectivamente, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 2 de diciembre de 2014 Grupo Vasconia, S.A.B. ("Vasconia" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
2. Vasconia manifestó que el volumen de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, se incrementó considerablemente, lo que causó efectos negativos sobre los precios nacionales, una contracción en los niveles de producción, la pérdida de participación en el mercado interno, la caída en la utilización de la capacidad instalada y el aumento de los inventarios, causando daño a la producción nacional.
B. Solicitante
3. Vasconia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran diseñar, fabricar, elaborar y producir, mediante cualquier método, toda clase de artículos manufacturados y, en especial, toda clase de artículos de aluminio para uso industrial, comercial o doméstico. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, Ciudad de México.
C. Producto investigado
4. El producto investigado cuenta con la descripción, el tratamiento arancelario, las normas técnicas, el proceso productivo y los usos y funciones a que se refieren los puntos 5 al 16 de la Resolución de Inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio").
5. Se aclara que, con base en el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, la fracción arancelaria 7615.10.99 estuvo vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, por lo que los productos clasificados en dicha fracción pasaron a la fracción arancelaria 7615.10.02, la cual entró en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2020.
D. Partes interesadas
6. En estricto cumplimiento a lo determinado por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA las partes interesadas relacionadas con los juicios contenciosos administrativos a los que se da cumplimiento mediante la presente Resolución, son las siguientes
1. Productora nacional
Grupo Vasconia, S.A.B.
Av. Revolución No. 1267, piso 19, oficina A
Col. Alpes
C.P. 01010, Ciudad de México
2. Importadoras
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 400, torre B, pisos 8 y 9
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Coppel, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 40, piso 19
Oficina 1908, Torre Esmeralda I
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Sears Operadora México, S.A. de C.V.
Morelos No. 17
Col. Del Carmen
C.P. 04100, Ciudad de México
E. Resolución de Inicio
7. El 15 de abril de 2015 se publicó en el DOF la Resolución de Inicio. De acuerdo con lo señalado en el punto 13 de la presente Resolución, la Resolución de Inicio subsiste en todos sus puntos y únicamente se analizará lo relacionado a la selección de Brasil como país sustituto, para lo cual se emite el presente cumplimiento.
F. Resolución Preliminar
8. El 21 de diciembre de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Premilinar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer cuotas compensatorias provisionales equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados, en los términos siguientes:
a. de $3.74 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo para las importaciones provenientes de Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. ("Sanhe"), y
b. de $4.10 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China.
G. Resolución final
9. El 13 de octubre de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, en los siguientes términos:
a. Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
b. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
c. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.
H. Recursos de revocación
10. El 28, 29 y 30 de noviembre de 2016 CMA, Coppel y Sears, respectivamente, interpusieron el recurso administrativo de revocación en contra de la Resolución Final.
I. Juicios contenciosos administrativos
11. El 31 de marzo, 18 mayo y 14 de diciembre de 2017 CMA, Coppel y Sears, respectivamente, demandaron la nulidad de la resolución confirmativa ficta recaída a los recursos de revocación referidos en el punto anterior, así como de la Resolución Final, argumentando, entre otras cosas, que la resolución recurrida es ilegal por contravenir los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior...

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