Resolución INE/CG513/2017. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los Partidos integrantes de la otrora Coalición “Por Un Coahuila Seguro” identificado como INE/P-COF-UTF/166/2017/COAH.

Fecha de publicación09 Noviembre 2017
Fecha08 Noviembre 2017
Número de registroINE/CG513/2017
Número de GacetaNo 3
SecciónSesión Extraordinaria
Instituto
Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
INE/CG513/2017
CONSEJO GENERAL
INE/P-COF-UTF/166/2017/COAH
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO
EN
CONTRA DE LOS PARTIDOS INTEGRANTES DE LA OTRORA COALICIÓN
"POR UN COAHUILA SEGURO" IDENTIFICADO COMO INE/P-COF-
UTF/166/2017/COAH
Ciudad de México, 8 de noviembre
de
dos mil diecisiete.
VISTO para resolver
el
expediente número INE/P-COF-UTF/166/2017/COAH,
integrado por hechos que
se
consideran constituyen infracciones a
la
normatividad
electoral
en
materia
de
origen, destino y aplicación de los recursos derivados del
financiamiento de los partidos políticos.
ANTECEDENTES
l.
Resolución que ordena
el
inicio del procedimiento oficioso.
En
sesión
extraordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil diecisiete,
el
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó
la
Resolución INE/CG313/2017,
respecto de las irregularidades encontradas en
el
Dictamen Consolidado de
la
Revisión a los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña del Proceso Electoral
Local Ordinario 2016-2017
en
el
estado de Coahuila, mediante
la
cual, entre otras
cuestiones,
se
ordenó el inicio de
un
procedimiento oficioso
en
contra de los
partidos integrantes de
la
coalición "Por
un
Coahuila Seguro", ello en atención
al
Punto Resolutivo TRIGÉSIMO OCTAVO
en
relación con
el
Considerando 30.13,
inciso m), conclusión
9.
A continuación
se
transcribe
la
parte que interesa:
"TRIGÉSIMO OCTAVO.
Se
instruye a
la
Unidad Técnica
de
Fiscalización a
iniciar los procedimientos administrativos sancionadores oficiosos señalados
en los considerandos respectivos
de
la presente Resolución.
(
...
)
Instituto
Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
CONSEJO GENERAL
INE/P-COF-UTF/166/2017/COAH
30.13 COALICIÓN POR UN COAHUILA SEGURO'
( ... )
m) Procedimiento oficioso.
En
el capítulo
de
Conclusiones Finales
de
la
revisión
de
tos
Informes visibles
en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció en
la
conclusión final
9,
lo
siguiente:
Conclusión
9
'9.
Se
mandata el inicio de
un
procedimiento oficioso
con
fa
finalidad
de
identificar el origen del recurso con el cual se realizó el gasto por concepto
de
arrendamiento o
por
el uso o goce temporal de
fa
camioneta Durango.'
ANÁLISIS TEMÁTICO DE
LA
OBSERVACIÓN DETECTADA EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE
LA
COALICIÓN POR UN COAHUILA
SEGURO.
Se
observaron pólizas de diario, que contienen como soporte documental
facturas
por
concepto de 'Rotulación
de
vehículos', que carecen
de
las
muestras fotográficas correspondientes, además no se localizó en el S/F el
registro contable del uso o goce temporal
de
tos vehículos rotulados, tal y
como se muestra
en
el cuadro:
Comorobante
fiscal
Póliza
Núm.
Proveedor
Concepto
Importe
$
PN2/DR-46127-05-17 498 Lucas Humberto Rotulación de 8.922.00
Vil/arrea/ Robles Dodge Ram
3500 con
Plataforma
PN2/DR-53128-05-17
C43
Creativos Publicidad Rotulación de 6,960.00
Visual, S.A.
de
C.
V.
Camioneta
Total
15,882.00
Con
la
finalidad
de
salvaguardar la garantía
de
audiencia del sujeto obligado,
la
observación antes citada fue notificada mediante el oficio
de
errores y
omisiones núm. /NEIUTF/DA-F/1 010412017
de
fecha
13
de
junio
de
2017,
en
el módulo
de
notificaciones electrónicas del S/F el mismo
día.
Fecha
de
vencimiento:
18
de
junio
de
2017.
Con escrito
de
respuesta núm. PR//SFA/03612017, recibido
e/18
de
junio
de
2017,
el sujeto obligado manifestó lo que a
la
tetra se transcribe:
2
Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
CONSEJO GENERAL
INE/P-COF-UTF/166/2017/COAH
'A
fin
de
aclarar plenamente
la
observación respecto
de
autos rotulados
expongo
lo
siguiente:
En
la
póliza PD-46/N2 se registró únicamente
la
rotulación
del
auto,
ya
que
la
propaganda beneficia tanto al candidato a gobernador,
como
al candidato a
presidente municipal
de
Piedras
Negras,
por
lo
que
se realizó el cálculo del
prorrateo respectivo,
de
conformidad
con
el artículo
218
del
Reglamento
de
Fiscalización.
Sin
embargo,
el registro del gastó por el uso del auto se
encuentra
en
la
contabilidad
de
campalia del candidato a
la
presidencia
municipal
de
Piedras
Negras,
ya
que
fue
dicho candidato
quien
requirió y utilizó
dicho
vehículo y el mismo circuló exclusivamente dentro
de
su municipio. Por
tanto,
el gasto
no
corresponde a
la
campalia
del
candidato a gobernador,
ya
que
solo obtuvo beneficio
con
la
rotulación
del
veh/cu/o.
Finalmente, por
lo
que
respecta al gasto registrado
en
la
póliza
PD-53/N2,
se
indica
que
el uso
de
la
camioneta utilizada por el candidato al
cargo
a
gobernador a
lo
largo
de
la
campalia se encuentra registrado y contiene
toda
su documentación soporte
en
la
PD-30/N2,
cuyo
servicio se contrató
con
el
proveedor Comercializadora
Prosig,
S.A.
de
C.
V.'
Para
ambos casos, se indica
que
las muestras
de
/os vehículos se encuentran
adjuntas a /as pólizas PD-46/N2 y PD-53/N2, por
lo
que
solicitamos considerar
atendida esta observación'.
Respecto de la póliza PD-53/N2, se verificó
el
registro del gasto que ampara
la facturación
por
la 'rotulación de vehículo' realizada
por
el
proveedor
Creativos Publicidad Visual, S.A. de
C.
V.
por
un importe de $6,960.00 pesos,
de la revisión
al
SIF
se constató que el sujeto obligado adjuntó una hoja
membretada con la fotografía de una camioneta Suburban con un rótulo de la
imagen de Miguel Rique/me Salís,
por
tal
razón, la observación quedó
atendida,
en
este punto.
En relación
al
registro contable
del
uso o goce temporal de /os vehículos
rotulados, de /as aclaraciones presentadas
por
la Coalición y de la revisión
al
SIF
se
identificó en la póliza P2/P0-30105-17
el
arrendamiento de una
camioneta con la siguiente descripción: "Vehículo Marca Chevrolet, Modelo
Suburban,
Año
2016, Color Gris".
Por
dicho arrendamiento,
del
2 de abril al
31
de mayo, la Coalición reportó un
monto de $147,499.83, cuyo soporte documental consiste en la factura
A-
1953
del
proveedor
Comercializadora Prosig, S.A. de
C.
V.
3

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