Resolución INE/CG434/2018. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, identificado como INE/P-COF-UTF/05/2016

Fecha de publicación07 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registroINE/CG434/2018
Año2018
Número de GacetaNo. 9
SecciónSesión Extraordinaria
CONSEJO GENERAL
INE/P-COF-UTF/05/2016
INE/CG434/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE
FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, IDENTIFICADO COMO INE/P-COF-
UTF/05/2016
Ciudad de México, 4 de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO para resolver el expediente INE/P-COF-UTF/05/2016, integrado por hechos
que se considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral en
materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del
financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales.
A N T E C E D E N T E S
I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión
extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG1019/2015,
respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la
revisión de los Informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos
Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil catorce, mediante la cual ordenó
el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido Revolucionario
Institucional, en relación con la irregularidad prevista en la conclusión 22 del
Dictamen Consolidado, con el objeto de dar cumplimiento al Punto Resolutivo
DÉCIMO TERCERO, en relación con el Considerando 11.2, inciso k), mismo que
a la letra dice:
DÉCIMO TERCERO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que, en
el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en
los considerandos respectivos.”
CONSEJO GENERAL
INE/P-COF-UTF/05/2016
2
Al respecto, es oportuno transcribir el inciso k) del Considerando 11.2 de la citada
Resolución:
“(…)
11.2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
(…)
k) Procedimientos Oficiosos
En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en
el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció en la
conclusión 22 lo siguiente:
Comité Ejecutivo Nacional
Servicios Generales
Conclusión 22
“22. El PRI omitió presentar evidencia respecto de facturas reportadas por
proveedores y no registradas en la contabilidad del instituto político, por un
importe total de $1,063,728.70.”
De la revisión a las cifras reportadas, y con el fin de acreditar la veracidad de
los comprobantes que soportan los egresos, se requirió que se confirmaran o
rectificaran las operaciones realizadas con sus proveedores; sin embargo, al
efectuarse la compulsa correspondiente para comprobar la autenticidad de las
erogaciones realizadas se encontraron las siguientes dificultades:

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