Resolución INE/CG19/2019. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional y su entonces candidato al cargo de Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, el C. Adrián Emilio de la Garza Santos, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/02/2019/NL

Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha23 Enero 2019
Número de registroINE/CG19/2019
Año2019
Número de GacetaNo 17
SecciónSesión Extraordinaria
Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
INE/CG19/2019
CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/02/2019/NL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO
EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y SU
ENTONCES CANDIDATO AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE
MONTERREY, NUEVO LEÓN, EL C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS,
IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-
UTF/02/2019/NL
Ciudad de México, 23 de enero de dos mil diecinueve.
VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/02/2019/NL, integrado por
hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en
materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del
financiamiento de los partidos políticos.
ANTECEDENTES
l. Escrito de queja. El dos de enero de dos mil diecinueve, se recibió en la Unidad
Técnica de Fiscalización el oficio INE/JLE/NUUTF-EF/690/2018, mediante el cual
la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, remitió el escrito de queja
presentado por la Lic. Karla Alejandra Rodríguez Bautista, en su carácter de
Representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del
Instituto Nacional Electoral en el estado en cita, en contra del Partido Revolucionario
Institucional y su entonces candidato al cargo de Presidente Municipal de Monterrey,
Nuevo León, el C. Adrián Emilio de la Garza Santos. Lo anterior a fin de denunciar
hechos que, a consideración de la quejosa, constituyen infracciones a la
normatividad electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos de los
partidos políticos, así como un presunto rebase de topes de gastos de campaña en
el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, en el estado de Nuevo
León. (Foja 0001 del expediente).
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Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/02/2019/NL
11. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo
42, numeral 1, fracción 11, incisos b) del Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcriben los hechos denunciados
y se listan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por la quejosa en su
escrito de queja inicial: (Fojas 0002 a 0037 del expediente)
"( ... )
HECHOS
1. El día 5-cinco de diciembre del presente año, dio inicio el periodo de
campañas electora/es para el Proceso Electoral extraordinario para la
renovación de Presidente municipal, síndicos y regidores del municipio de
Monterrey, dicha elección a celebrarse el día 23 de diciembre de 2018.
2. Que durante el periodo de campaña antes citado, el candidato ADRIÁN
EMILIO DE LA GARZA SANTOS y el partido que lo postula, realizaron un
evento de campaña donde fueron invitadas un aproximado de 500-quinientas
mujeres habitantes del municipio de Monterrey, a quienes además de
ofrecerles un desayuno sin costo, les fueron entregados diversos objetos de
propaganda utilitaria, tales como camisetas, toallas, bolsas y gorros' con
propaganda electoral del referido candidato y su partido político, y en el cual el
candidato referido pronunció un discurso solicitando el voto de los presentes,
siendo el caso que indebidamente omitieron dentro de los gastos de campaña
la realización de éste evento, a pesar de que se encontraban obligados a
reportarlo a la autoridad fiscalizadora correspondiente, por lo que a partir de los
elementos de que se tiene conocimiento y las pruebas indiciarias que
señalaremos en el apartado correspondiente, deberá procederse a una
investigación a efecto de determinar que efectivamente se trata de gastos no
reportados.
3. El evento a que hacemos referencia fue realizado el día 14 de diciembre con
inicio las 09:30 horas, en el Salón de Eventos denominado "Las Lomas" Salón
Invernadero, ubicado en Avenida Morones Prieto número 2808 poniente
colonia del Carmen en Monterrey Nuevo León, al cual acudieron una cantidad
aproximada de 500 personas a quienes se les ofreció un desayuno sin costo
para los invitados y la propaganda utilitaria mencionada en el párrafo anterior y
que consistió en lo siguiente:
a) Camisetas color negro con el impreso en color blanco "ADRIÁN candidato
ALCALDE MONTERREY 2018-2021 y el /ogo del PRI".
b) Toallas o secador de manos color blanco con el impreso en color negro
"ADRIÁN candidato ALCALDE MONTERREY 2018-2021 y el logo del PR/".
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