Resolución INE/CG1432/2018. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del C. Samuel Alejandro García Sepúlveda, otrora candidato a Senador de la República por el Principio de Mayoría Relativa, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/677/2018
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2018 |
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de registro | INE/CG1432/2018 |
Año | 2018 |
Número de Gaceta | No 16 |
Sección | Sesión Extraordinaria |
INE/Q-COF-UTF/677/2018
INE/CG1432/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
RESPECTO
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO
EN CONTRA DEL C. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, OTRORA
CANDIDATO A SENADOR DE LA REPÚBLICA POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, POSTULADO POR EL PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-
UTF/677/2018
Ciudad de México, 7 de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO para resolver el expediente número INE/Q-COF-UTF/677/2018, integrado
por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral en
materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del
financiamiento de los sujetos obligados.
A N T E C E D E N T E S
I. Escrito de queja. El veinticinco de julio de dos mil dieciocho, se recibió en la
Unidad Técnica de Fiscalización escrito de queja, signado por el Licenciado Horacio
Duarte Olivares, Representante Propietario del Partido MORENA ante el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, en contra del otrora candidato a Senador
por el estado de Nuevo León, por el principio de mayoría relativa, C. Samuel
Alejandro García Sepúlveda, postulado por Movimiento Ciudadano, denunciando
hechos que considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, en
materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos dentro del Proceso
Electoral Federal 2017-2018 (Fojas 0001 a 0038 del expediente).
II. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo
42, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcriben los hechos denunciados
y se enlistan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por el quejoso en su
escrito de queja: (Fojas 0003 a 0038 del expediente):
CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/677/2018
“(…)
I.El ocho de Septiembre de dos mil diecisiete inicio el Proceso Electoral
Federal 2017-2018.
II. Con fecha treinta de marzo del presente dio inicio al proceso de campañas
en el presente proceso electoral 2018.
III.El día primero de julio se llevó́ a cabo la jornada electoral, en la que se
eligieron a los Senadores de la Republica para el periodo 2018-2024. En la
cual resultó electo Senador por el Estado de Nuevo León el C. Samuel
Alejandro García Sepúlveda.
IV.Del día nueve de enero a la fecha el C. Samuel Alejandro García Sepúlveda,
(conocido como Samuel García), Senador electo del Partido Movimiento
Ciudadano (MC) al Senado de la República por Nuevo León ha venido
realizando diversas publicaciones en su cuenta de Facebook, de las cuales
se desprende el uso de diversas marcas y personas con reconocimiento
social en propaganda electoral de su campaña.
(…)
HECHOS DENUNCIADOS
Lo constituye el uso de diversas marcas registradas, personas de
reconocimiento social, así́ como el apoyo de la influencer Mariana Rodríguez
Cantú́ para realizar actos de propaganda electoral en beneficio del C. Samuel
Alejandro García Sepúlveda, (conocido como Samuel García), entonces
candidato del Partido Movimiento Ciudadano (MC) al Senado de la República
por Nuevo León, lo cual deriva en gastos de campaña por pago de derechos
para poder utilizar la imagen de las diversas marcas, personajes y la imagen de
personas de reconocimiento social tal y como se precisa a continuación.
(…) en la totalidad de los actos aquí́ denunciados se habla de propaganda
electoral, por lo tanto, es un gasto de campaña realizado concretamente por el
concepto de propaganda por internet, y como tal debe ser reportado y
fiscalizado en la campaña del C. Samuel Alejandro García Sepúlveda,
(conocido como Samuel García), Senador Electo del Partido Movimiento
Ciudadano (MC) al Senado de la República por Nuevo León.
.
(…)
Es importante mencionar, que no se denuncia la simple utilización como ropa
de diario las diferentes camisetas de la selección mexicana de futbol asociación,
las que cualquier persona puede adquirir en diferentes puntos de venta, lo que
se denuncia en cuanto a la utilización de las camisetas de la selección mexicana
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CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/677/2018
de soccer es que sufrieron diversas alteraciones que personalizaron las
camisetas convirtiéndose en un elemento propagandístico en la campaña del
aquí́ denunciado, ya que estas fueron modificadas con el único fin de promover
al entonces candidato al Senado y hoy Senador electo Samuel Alejandro García
Sepúlveda..
(…)
De las publicaciones mostradas, se desprende el apoyo reiterado de la
influencer de nombre Mariana Rodríguez Cantú́, por lo cual esta autoridad debe
hacer las diligencias necesarias para conocer el costo del apoyo por cada una
de las publicaciones realizadas, tomando en cuenta el alcance que tiene con
base en los usuarios que la siguen en su cuenta, a los que les llega el contenido
electoral que hoy se denuncia.
Por lo anterior, el denunciado debe pagar los derechos de uso de la marca en
cuestión, además de pagar por la realización de la fotografía correspondiente a
fin de que sean sumados a los gastos de campaña.
(…)
Por todo lo expuesto y fundado, ese Instituto Electoral ejerciendo sus facultades
de fiscalización con motivo de la referida elección y con las pruebas aportadas
en este escrito, podrá́ advertir un rebase de tope de gastos de campaña, por lo
que se solicita se califique la falta y en su caso, graduar la sanción a imponer
dentro de parámetros objetivos y racionales, atendiendo en todo momento los
principios constitucionales de equidad y legalidad, ya que el ahora Senador
Electo está realizando propaganda con marcas reconocidas, por lo que se debe
sancionar conforme a derecho corresponda.
(…)
Si bien, probablemente este amparado por la libertad de expresión, al tratarse
de publicaciones de una figura pública como lo es el Senador Electo ahora
denunciado, genera una mayor atracción o impacto en los mensajes,
circunstancia que conlleva también a la responsabilidad respecto de los
contenidos que difunde en la red, pues si bien gozan de una amplia libertad de
expresión para manifestar ideas y opiniones, dicha libertad no puede ser
absoluta, pues las publicaciones que ahora se denuncian se advierten
elementos que permiten identificarlos con propaganda electoral para obtener el
voto de los ciudadanos y es posible inferir que existe un beneficio del partido y
Senador Electo ahora denunciados que ponen en riesgo los principios rectores
en la elección (…)”
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CONSEJO GENERAL
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“PRUEBAS
DOCUMENTAL. - Consistente en el comprobante de la existencia de la marca
Star Wars.
DOCUMENTAL. - Consistente en el comprobante de la existencia de la marca
Adal Ramones.
DOCUMENTAL. - Consistente en el comprobante de la existencia de la marca
ADIDAS.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de
las pruebas, constancias y acuerdos que obren en el expediente formado con
motivo del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en lo
que favorezca al interés de mi representado.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - En todo lo que beneficie al respeto
de las normas y la preservación del Orden Público.”
III. Acuerdo de inicio del procedimiento de queja. El primero de agosto de dos
mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral,
tuvo por recibido el escrito de queja referido en el antecedente I de la presente
Resolución. En esa misma fecha se acordó, entre otras cuestiones, integrar el
expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número de
expediente INE/Q-COF-UTF/677/2018, por lo que se ordenó el inicio del trámite y
sustanciación, dar aviso del inicio del procedimiento de queja al Secretario del
Consejo General así como al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto
Nacional Electoral, notificar al denunciante el inicio del procedimiento y emplazar a
Movimiento Ciudadano y a su entonces candidato a Senador por el estado de Nuevo
León, por el principio de mayoría relativa, C. Samuel Alejandro García Sepúlveda
(Foja 0039 del expediente).
IV. Publicación en estrados del Acuerdo de inicio del procedimiento de queja.
a) El primero de agosto de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización fijó
en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el Acuerdo de inicio
del procedimiento de mérito y la respectiva Cédula de conocimiento (Fojas 0039 a
0041 del expediente).
b) El seis de agosto de dos mil dieciocho, se retiraron del lugar que ocupan en este
Instituto los estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el Acuerdo de recepción
e inicio, la Cédula de Conocimiento y mediante razones de publicación y retiro, se
hizo constar que dicho Acuerdo y Cédula fueron publicados oportunamente (Foja
0042 del expediente).
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V. Aviso de inicio del procedimiento de queja al Secretario del Consejo
General...
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