Resolución INE/CG1400/2018. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/JCZS/JD06/MICH/206/2018, iniciado con motivo de las denuncias presentadas por los ciudadanos Erika Gissele Hughes Corona, Elizabeth Luviano Peñaloza y Juan Carlos Zarate Solís, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la indebida afiliación de dichos ciudadanos al citado instituto político y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales

Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha14 Noviembre 2018
Número de registroINE/CG1400/2018
Año2018
Número de GacetaNo 15
SecciónSesión Extraordinaria
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/Q/JCZS/JD06/MICH/206/2018
INE/CG1400/2018
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ORDINARIO
DENUNCIANTES: ERIKA GISSELE
HUGHES CORONA, ELIZABETH
LUVIANO PEÑALOZA Y JUAN
CARLOS ZARATE SOLÍS
DENUNCIADO: PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/JCZS/JD06/MICH/206/2018,
INICIADO CON MOTIVO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS
CIUDADANOS ERIKA GISSELE HUGHES CORONA, ELIZABETH LUVIANO
PEÑALOZA Y JUAN CARLOS ZARATE SOLÍS, EN CONTRA DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA
NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA INDEBIDA AFILIACIÓN DE
DICHOS CIUDADANOS AL CITADO INSTITUTO POLÍTICO Y, EN SU CASO, EL
USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES
Ciudad de México, 14 de noviembre de dos mil dieciocho.
G L O S A R I O
COFIPE
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Comisión:
La Comisión de Quejas y Denuncias
del INE
Consejo General:
Consejo General del INE
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/Q/JCZS/JD06/MICH/206/2018
2
Constitución:
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
DEPPP:
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos del INE
DERFE:
Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores del INE
IFE:
El otrora Instituto Federal Electoral
Instituto o INE:
Instituto Nacional Electoral
LGPP:
Ley General de Partidos Políticos
LGIPE:
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
PRI:
Partido Revolucionario Institucional
Reglamento de
Quejas:
Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación
UTCE:
Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva
del INE
A N T E C E D E N T E S
I. PRESENTACIÓN DE LA QUEJA. En fechas diversas, se recibieron en la UTCE
sendos escritos de queja signados por los ciudadanos que a continuación se
enlistan, a través de los cuales hicieron del conocimiento de esta autoridad electoral,
de manera individual, hechos que contravienen la normatividad electoral,
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/Q/JCZS/JD06/MICH/206/2018
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consistentes en la violación del derecho de libertad de afiliación y la utilización de
sus datos personales.
No
Oficio de remisión
Ciudadano
Entidad
1
INE/JLE-CM/00736/2018
Erika Gissele Hughes Corona
Ciudad de México
2
INE/JDE03/VED/275/2018
Elizabeth Luviano Peñaloza
Guerrero
3
INE-JD06/VE-VS/034/2018
Juan Carlos Zarate Solís
Michoacán
II. REGISTRO, ADMISIÓN Y RESERVA DE EMPLAZAMIENTO. El nueve de julio
del año en curso,
1
se registraron los escritos de queja con el número de expediente
citado al rubro, como un procedimiento sancionador ordinario por la presunta
indebida afiliación y el uso indebido de datos personales para ese fin.
En el acuerdo en cita, se admitió a trámite el procedimiento sancionador ordinario
señalado con anterioridad y se ordenó reservar lo conducente respecto al
emplazamiento, hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación ahí
ordenadas.
III. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con el propósito de
allegarse de mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los
hechos denunciados, el titular de la UTCE emitió proveído en el que ordenó la
práctica de diversas diligencias de investigación, mismas que son reseñadas en el
apartado 5. HECHOS ACREDITADOS Y PRECISIONES, las cuales se deberán
tener por reproducidas como si a la letra se insertasen a fin de evitar repeticiones
innecesarias.
IV. EMPLAZAMIENTO. El treinta y uno de julio del año en curso,
2
se ordenó el
emplazamiento al PRI, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
respecto a la conducta que se le imputó y aportara los medios de prueba que
considerara pertinentes.
Cabe señalar que, para tal efecto, se le corrió traslado con copia simple de todas y
cada una de las constancias que integran el expediente de mérito.
El acuerdo de emplazamiento se diligenció en los siguientes términos:
Sujeto Oficio
Respuesta
PRI
10/agosto/18
1
Visible a fojas 23 a 29.
2
Visible a fojas 77 a 82.

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