Resolución INE/CG1357/2018. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/SFE/CG/51/2018, iniciado con motivo de sendas denuncias en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones a la normatividad electoral, consistentes en la indebida afiliación al citado instituto político de diversos ciudadanos y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales

Fecha de publicación12 Octubre 2018
Fecha17 Octubre 2018
Número de registroINE/CG1357/2018
Año2018
Número de GacetaNo. 14
SecciónSesión Extraordinaria
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/Q/SFE/CG/51/2018
INE/CG1357/2018
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ORDINARIO
EXPEDIENTE:
UT/SCG/Q/SFE/CG/51/2018
DENUNCIANTES: SERGIO FLORES
ESLAVA Y OTRO
DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/SFE/CG/51/2018, INICIADO CON
MOTIVO DE SENDAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD
ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA INDEBIDA AFILIACIÓN AL CITADO
INSTITUTO POLÍTICO DE DIVERSOS CIUDADANOS Y, EN SU CASO, EL USO
NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES
Ciudad de México, 17 de octubre de dos mil dieciocho.
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comisión de Quejas
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
INE
Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/Q/SFE/CG/51/2018
2
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
COFIPE o Código
Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
PAN
Partido Acción Nacional
Reglamento de Quejas
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación
Tribunal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
A N T E C E D E N T E S
I. Denuncias. En las fechas que a continuación se citan, se recibieron en la UTCE,
tres escritos de queja signados por igual número de ciudadanos quienes, en
esencia, alegaron la posible indebida afiliación, atribuida al PAN y, en su caso, el
uso indebido de sus datos personales para tal fin:
No.
Quejoso
Fecha de presentación
1
Sergio Flores Eslava
26/02/20181
2
Sergio Pacheco Navarro
14/02/20182
3
Josafat Abdón Lestrade Castillo
26/02/20183
II. Registro, admisión y reserva de emplazamiento.
Mediante acuerdo de siete
de marzo de dos mil dieciocho, el Titular de la UTCE instruyó la integración del
expediente en que se actúa, el cual quedó registrado con la clave
UT/SCG/Q/SFE/CG/51/2018, como un procedimiento sancionador ordinario por la
supuesta indebida afiliación y el uso indebido de datos personales para ese fin.
Visible a fojas 01 y 02 del expediente
Visible a foja 37 del expediente
Visible a foja 42 del expediente
Visible a fojas 04 a 11 del expediente
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/Q/SFE/CG/51/2018
3
En el acuerdo en cita, se admitió a trámite el procedimiento ordinario sancionador,
respecto de Sergio Flores Eslava.
Posteriormente, mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciocho,
se
tuvo por recibido y se admitió a trámite el escrito de queja de Sergio Pacheco
Navarro.
Por otra parte, del escrito signado por Josafat Abdón Lestrade Castillo, al no
advertirse la intención de éste de presentar una queja o denuncia por actos o hechos
que pudieran constituir infracciones a la normativa electoral, como lo es la indebida
afiliación y, considerando que sus argumentos se limitaron a solicitar su desafiliación
como militante y baja en el registro interno del PAN, se ordenó, mediante proveído
de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, remitir dicho escrito con sus respectivos
anexos, al instituto político denunciado, para que fuera éste quien determinara lo
que en derecho correspondiera.
En todos los casos, se reservó el respectivo emplazamiento a las partes, hasta en
tanto culminara la etapa de investigación.
III. Diligencias de investigación preliminar. Con el propósito de allegarse de
mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos
denunciados, la autoridad instructora ordenó los requerimientos que se describen a
continuación:
Fecha de
acuerdo
Sujeto
requerido
Oficio
Fecha de respuesta
07/03/20186
PAN
INE-UT/2211/20187
14/03/2018
Oficio8
RPAN2-0104/2018
Visible a fojas 149 a 157 del expediente
Visible a fojas 04 a 11 del expediente
Visible a foja 17 del expediente
Visible a fojas 48 a 49 del expediente y sus anexos de 50 a 148 del expediente

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