Resolución INE/CG115/2019. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización, presentado por el C. Fernando Enrique Mayans Canabal en contra del Partido de la Revolución Democrática, identificado como INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-127/2018

Fecha de publicación11 Marzo 2019
Fecha21 Marzo 2019
Número de registroINE/CG115/2019
Número de GacetaNo 19
SecciónSesión Extraordinaria
CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB
INE/CG115/2019
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA EN MATERIA DE
FISCALIZACIÓN, PRESENTADO POR EL C. FERNANDO ENRIQUE MAYANS
CANABAL EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,
IDENTIFICADO COMO INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB, POR EL QUE SE DA
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL
RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
SUP-RAP-127/2018
Ciudad de México, 21 de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB.
A N T E C E D E N T E S
I. Escrito de queja. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de
Fiscalización recibió un escrito de queja signado por el C. Fernando Enrique Mayans
Canabal, en contra del Partido de la Revolución Democrática local en el estado de
Tabasco, denunciando hechos que considera podrían causarle agravio al constituir
infracciones a la normatividad electoral. (Fojas 01 a 117 del Expediente).
II. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo
42, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcriben los hechos denunciados
y se enlistan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por el quejoso, los
cuales se señalan a continuación:
“(…) HECHOS:
1.- Con fecha 17 de diciembre de 2017 me inscribí como Precandidato del PRD
a Gobernador del Estado de Tabasco para el periodo 2018-2024. Sin embargo,
por cuestiones de carácter personal y por así convenir a mis intereses, decidí
CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB
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retirarme de dicho proceso, por lo que el día 28 de diciembre de 2017, presenté
por escrito ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo del Partido de la
Revolución Democrática en Tabasco, mi desistimiento al registro de
precandidato a Gobernador del Estado, como lo acredito con la constancia
correspondiente que se ofrece como prueba y que se describe en el capítulo
correspondiente.
2. No obstante mi renuncia expresa para no participar como precandidato del
PRD en el proceso de elección de Gobernador del Estado de Tabasco, fui
informado por algunos conocidos que no se había dado tramite a mi solicitud de
renuncia y seguía apareciendo en los registros oficiales del PRD como
precandidato, por la cual el 10 de enero de 2018 por escrito reitere mi solicitud
a la Comisión Electoral de PRD y su Delegación en el Estado de Tabasco, mi
voluntad de no ser considerado precandidato, insistiendo en que este hecho se
aclarara, porque había ya presentado mi renuncia a dicha solicitud de registro,
solicitando igualmente la devolución de la documentación que había entregado
al efecto.
3- A pesar de lo anterior, me enteré que la Comisión Electoral del PRD en el
Estado de Tabasco, el 05 de enero de 2018, emitió el Acuerdo ACUCECEN/75-
1/DIC/2017, en el que se hace referencia a las solicitudes de registro de
precandidatos al cargo de Gobernador del Estado, sin constar mi renuncia por
escrito a dicho proceso, por lo que solicité a la Comisión, en fecha 6 de febrero
del año en curso, me expidiera copia certificada de dicho Acuerdo, lo que no ha
sucedido hasta la fecha.
4.- Recientemente me entere, que el PRD en el Estado de Tabasco, no solo no
le ha dado tramite a mi renuncia y desistimiento a la precandidatura de
Gobernador de Tabasco, sino que además, en la Unidad Técnica de
Fiscalización Electoral del INE, han registrado movimientos de financiamiento
público que me atribuyen en calidad de precandidato, a pesar de que nunca
recibí del PRD ninguna información ni clave para acceder al port al
correspondiente del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) ni personalmente,
ni a través de ninguna persona autorizada ha hecho movimiento alguno, insisto,
por no tener claves de acceso al mencionado SIF 5.- Debo destacar que
mediante un correo electrónico perteneciente al INE, bajo el sitio snr@ine.mx,
el 12 de enero de 2018, se envió una comunicación a la cuenta de FERNANDO
ENRIQUE MAYANS CANABAL, la CANCELACION DEL REGISTRO DE
PRECANDIDATO A GOBERNADOR ESTATAL EN EL SNR, apareciendo el
siguiente texto:
“Estimado (a) FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL.
CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB
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Se le notifica que se ha realizado la Cancelación de la candidatura a
GOBERNADOR ESTATAL de TABASCO como PROPIETARIO presentada
para el Proceso Electoral LOCAL ORDINARIO 01-JUL-2018 TAB.
Fecha 12 de enero de 2018 Hora 16:03 DE LA CANCELACION.
Reciba un cordial saludo.”
Se agrega como prueba la impresión directa que se obtuvo de tal comunicación
6.- No obstante la constancia oficial del INE arriba mencionada de que quedó
CANCELADO MI REGISTRO COMO PRECANDIDATO A GOBERNADOR DEL
ESTADO DE TABASCO, en la página de internet del INE continuo apareciendo
registrado como precandidato a dicho cargo, además de que se siguen
registrando en la página de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE,
operaciones económicas a mi nombre y con cargo al fondo oficial
supuestamente destinado a los gastos relativos a mi precandidatura, que es
jurídica y fácticamente inexistente, agregando como pruebas algunas de las
constancias que indebidamente se han hecho de supuestos movimientos
económicos realizados en el sistema SIF.
7.- Otro hecho grave que hago notar a esa autoridad electoral es que, también
recientemente tuve conocimiento de que con fecha 14 de febrero del año en
curso, el Partido de la Revolución Democrática, envió o presentó ante el INE,
sin tener conocimiento y sin mi autorización, un informe de precampaña
reportado en cero, el cual se anexa copia, de lo que se desprende que
indebidamente y en forma dolosa que el PRD ha venido utilizando
indebidamente las claves que proporciona el INE, para el manejo de los
recursos oficiales que se asignan a los precandidatos en la etapa de
precampaña, claves que, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que nunca
recibí material alguno para la presentación de un informe de precampaña, ni
mucho menos para hacer movimientos en esa condición, ya que renuncie
expresamente desde el 28 de diciembre pasado a la calidad de
precandidato del PRD para la gobernatura de Tabasco en el Proceso
Electoral 2017-2018.
8.- El día 15 de febrero de 2018 a las 17:17 horas se recibió un Correo
electrónico de sif.utf@ine.mx dirigido a
FERNANDOMAYANSCANABAL2018@GMAIL.COM en el cual se le informo
que la cuenta concentradora del PARTIDO DE LA REVOLUCION
DEMOCRATICA de la Precampaña ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de
OFICINAS CENTRALES, le ha efectuado el prorrateo de un gasto, mismo que
deberá registrar en sus operaciones contables una vez que se habilite su
temporalidad; con un monto total de cédula de $316.958.40. Aclaro que esta no

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