Resolución Iee/cg/r005/2020 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por El que Se Resuelve Sobre la Inscripción Local del Partido Político Nacional 'redes Sociales Progresistas'.

EL 105, Colima, Col., sábado 14 de noviembre de 2020; Núm. 76, pág. 3187 Tomo ESTADO DE COLIMA

- 3187 -

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO RESOLUCIÓN IEE/CG/R005/2020 QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA INSCRIPCIÓN LOCAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “REDES SOCIALES PROGRESISTAS”. IEE/CG/R005/2020 RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA INSCRIPCIÓN LOCAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “REDES SOCIALES PROGRESISTAS”. VISTOS para resolver sobre la acreditación del Partido Político Nacional Redes Sociales Progresistas, ante el Instituto Electoral del Estado de Colima, de conformidad con la Resolución con nomenclatura INE/CG509/2020 aprobada por el Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-2507/2020; se emiten los siguientes R E S U L T A N D O S: I. El día 19 de octubre de 2020, el Instituto Nacional Electoral (INE) en Sesión Extraordinaria aprobó la Resolución INE/CG509/2020, relativo a la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la Organización denominada “Redes Sociales Progresistas A.C.” en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-2507/2020. II. Con fecha 20 de octubre de 2020, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (SIVOPLE) del INE, se recibió la Circular identificada con clave y número INE/UTVOPL/093/2020, en la que se remitió a este organismo local la Resolución descrita en el Resultando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo DÉCIMO PRIMERO, a efecto de que se acredite a Redes Sociales Progresistas ante este Instituto local en un plazo que no exceda los cinco días a partir de la aprobación de la presente Resolución, para participar en el Proceso Electoral Local 2020-2021. III. Con fecha 20 de octubre de 2020, la Presidenta del Consejo General este Instituto remite a la Secretaría Ejecutiva del mismo el oficio IEE/PCG-0174/2020 al que anexa los oficios RSPCON.09.10.20 y RSPCE.37.10.20 para los efectos a que hubiere lugar. IV. El día 21 de octubre de 2020, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto remitió el oficio número IEEC/SECG-530/2020 dirigido al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, mediante el cual informó que esta autoridad electoral no tenía los elementos esenciales establecidos en el Código Electoral del Estado de Colima para pronunciarse sobre la procedencia de la inscripción del partido político nacional “Redes Sociales Progresistas”, mismas que, con fundamento en la libertad configurativa que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las legislaturas locales, debían considerarse y cumplirse a cabalidad, expresando así las razones por las que este Instituto estaba imposibilitado de cumplir con lo mandatado en el punto resolutivo DÉCIMO PRIMERO de la Resolución descrita en el resultando I. En dicho documento se solicitó su colaboración institucional a efecto de notificar a la representación del Partido Redes Sociales Progresistas ante ese Instituto el citado oficio, a fin de que conforme a sus Estatutos, y si es así su deseo, acudieran ante este organismo local a solicitar la inscripción de su registro nacional, acompañando a tal solicitud los requisitos descritos en el Código local y con ello, el Consejo General de este Instituto se encontrará en condiciones legales para conocer y resolver conforme a derecho corresponde. V. Con fecha 24 de octubre de 2020 se recibió a través del SIVOPLE el oficio RSPCE.37.10.2020 y anexo RSPCDP.06.10.20 signados por el Presidente del Comité Nacional Operativo del partido político Redes Sociales Progresistas, a través del cual se hace del conocimiento el nombre de los representantes de ese instituto político ante los Organismos Públicos Locales en 30 entidades federativas. De igual forma solicita se inicien los trámites para su inscripción y acreditación de su registro ante los Organismos Públicos Locales. VI. Mediante oficio número RSPCE.33.10.48, recibido el día 26 de octubre de 2020 a través de la cuenta de correo electrónico oficial del Secretario Ejecutivo de este Consejo, el Mtro. José Fernando González Sánchez, en su calidad de

- 3188 -

EL ESTADO DE COLIMA

Presidente del Comité Nacional Operativo del partido político Redes Sociales Progresistas, formalizó su solicitud para inscribir el registro de dicho instituto político ante este Consejo General, proporcionando la información requerida mediante oficio IEEC/SECG-530/2020, descrito en el IV Resultando de este documento. VII. El día 27 de octubre de 2020 se recibió la Circular INE/UTVOPL/096/2020 a través del SIVOPLE, en el que se remite el oficio RSPCON.09.10.20 y anexo, signado por el Presidente del Comité Nacional Operativo del partido político Redes Sociales Progresistas, por el que entre otras cosas se solicita iniciar los trámites para la inscripción y acreditación del registro del instituto político en mención ante los Organismos Públicos Locales. En razón de lo anterior, se emiten los siguientes C O N S I D E R A N D O S: 1°. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 2°. Los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, refieren que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al INE y las que determine la ley. 3°. De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los OPLE son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, dicha Ley General y las leyes locales correspondientes. Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la Ley en cita, corresponde a los OPLE aplicar los lineamientos que emita el INE y ejercer aquellas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente. 4°. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Asimismo, el inciso b), fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Federal, el numeral 1 del diverso 98 de la LGIPE, así como el referido artículo 89 de la Constitución Local y sus correlativos 4 y 100 del Código Electoral, establecen que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores del Instituto en comento. Por su parte, artículo 99 del Código Comicial Local, establece que son fines del Instituto Electoral del Estado, preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática. 5°. De conformidad con lo señalado en el párrafo primero, del artículo 9 de la Constitución Federal, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lítico; pero solamente las y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. 6°. Según lo expuesto en la fracción III del artículo 35 de la Constitución Federal, y reglamentado en el artículo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), es derecho de las y los ciudadanos, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos del país. 7°. Los artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Carta Magna, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, 87 de la Constitución Local y 36 del Código Electoral del Estado, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público, inscritos o con registro legal ante el INE o ante este Instituto, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, tienen como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR