Resolución histórica del Tribunal

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)Emilio Rabasa GamboaInvestigador del IIJ de la UNAMEL UNIVERSALLa semana pasada -registrada con el número oficial de expediente SUP-JDC-12624/2011 de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el que figuran como actoras María Elena Chapa Hernández y otras nueve mujeres, entre ellas la senadora María de los Ángeles Moreno- el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una resolución histórica sobre la equidad de género.La demanda se inspira en la filosofía de las "acciones afirmativas" que busca asegurar espacios a las mujeres en el ámbito público confrontando la posición de que sólo el espacio privado (hogar) les corresponde. Filosofía con sustento en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU.En el derecho interno es conocida la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que obliga a los partidos políticos a promover la igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, por lo que al menos 40% de los registros de candidaturas, tanto a diputados como senadores, deberán ser del mismo género. Por lo que hace a las listas de representación proporcional deberán integrarse por segmentos de cinco candidaturas, en cada uno de los cuales deberá haber dos de género distinto, de manera alterna. Esto es lo que se conoce como "la cuota de género 40-60%" que se aplica tanto al principio de mayoría como al de representación proporcional.Sin embargo, el propio Cofipe establece una excepción a la citada regla (a mi juicio inconstitucional): no se aplica cuando las candidaturas de mayoría relativa sean resultado de un proceso de elección democrática, conforme a los estatutos de cada partido político. Y fue en este punto que el IFE intervino mediante un acuerdo para definir el proceso de elección democrática como "aquel en el que la elección de las candidaturas se realice en forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta través de una convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia". Con esta definición, el IFE hacía nugatoria la equidad de género contenida en la ley, desde el momento en que...

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