Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021.

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RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2021

En la Ciudad de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, siendo las diecisiete horas, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en sesión virtual, celebrada a través de la aplicación denominada Microsoft Teams, vía que se acordó previamente por la totalidad de los integrantes del órgano colegiado como alternativa de reunión, dadas las circunstancias actuales que prevalecen en el país derivadas de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y en cumplimiento de lo previsto por el marco normativo emitido para contener la propagación del coronavirus, por parte de las Secretarías de Gobernación, de la Función Pública y de Salud. Una vez consensuado el procedimiento propuesto, por quien preside este órgano colegiado, para el desarrollo de la sesión, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2021; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);

4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo. El Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias, y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2020 sobre el empleo y la estructura salarial.

CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las y los representantes de trabajadores y patrones.

QUINTO.- El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos fijar el salario mínimo general.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, y de las ramas de actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2020 tomando en consideración que el 27 de febrero de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto de creación del municipio de San Quintín a partir de territorio que previamente pertenecía al municipio de Ensenada: Zona Libre de la Frontera Norte, la cual está vigente a partir del 1 de enero del 2019, integrado por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el Resto del País.

Por lo anterior, para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte, integrado por los municipios anteriormente citados; y el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, en conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados sugirió mantener las profesiones, oficios y trabajos existentes manteniendo la estrategia de recuperación del poder adquisitivo mediante la aplicación de un MIR. Asimismo, la Dirección Técnica recomendó la inclusión de dos trabajos especiales adicionales, señalados en los considerandos quinto y séptimo.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos.

En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presentó a consideración del Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan y en los que se asienta la resolución son los siguientes:

· Los gobiernos del mundo, en diferentes momentos y medidas, tomaron la decisión de cerrar temporalmente ciertas actividades económicas y restringir la movilidad de sus ciudadanos como estrategia para contener y mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de COVID-19.

· El cierre de actividades sumió a la economía mundial en lo que se ha denominado una "recesión por diseño". El Fondo Monetario Internacional espera que la economía mundial se contraiga alrededor de 4.4% en 2020.

· La economía mexicana acumuló una contracción anual de 9.8% en los primeros nueve meses del año, luego de caídas anuales de 1.3% en el primer trimestre, 18.7% en el segundo y 8.6% en el tercero. Los analistas encuestados por el Banco de México esperan que la economía se contraiga alrededor de 9% para el año en su totalidad.

· Para 2021 se tiene una expectativa de crecimiento de la economía mexicana de 3.3% por parte de los analistas encuestados por el Banco de México.

· La afectación ha sido dispar dependiendo del sector. El sector primario, considerado mayormente

esencial, muestra un crecimiento de 2.7% en los primeros nueve meses del año en comparación con...

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