Resolución Gubernativa correspondiente al expediente número 005/2010, relativa a la expropiación del predio que ocupa el Asentamiento Humano Irregular denominado Colonia 24 de Junio, del Municipio de Uriangato, Gto.

Fecha de publicación16 Julio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioUriangato
16 DE JULIO - 2010
PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
Visto el expediente número 005/2010 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el
asentamiento humano denominado "Colonia 24 de Junio" del Municipio de Uriangato, Guanajuato; y -
R E S U L T A N D O
Primero.- El Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, como se hace constar con la certificación
realizada por el Profesor Rigoberto Calderón Paredes, Secretario del Ayuntamiento, documento en el
cual hace constar que dentro de la Sesión Ordinaria número 13 trece, celebrada en fecha 5 cinco de
marzo del año 2010 dos mil diez, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio
que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios
técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología del Municipio de Uriangato, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del
asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que
se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del
Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización de
fecha 8 ocho de marzo del año 2010 dos mil diez.-
Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2010 dos
mil diez, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar
a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores
y del Municipio de Uriangato, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y
equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos,
además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son
disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de
beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos
en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33
treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo
que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y
de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato.--------------------------------------------------
Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes
registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio sobre el valor fiscal del mismo.----
Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo
general concuerdan que el inmueble es propiedad del la Asociación Civil denominada Unión de Colonos
24 de Junio A.C. , lo cual se acredita con la copia certificada de la escritura pública número 458
cuatrocientos cincuenta y ocho, de fecha 5 cinco de agosto del año 1994 mil novecientos noventa y
cuatro, otorgada ante la Fe del Licenciado Fidel Vázquez Medina, Notario Público número 6 seis, en
legal ejercicio en el Partido Judicial de Uriangato, Guanajuato, con la que adquiere un Predio rústico
denominado "La Codorniz", ubicado en el Municipio de Uriangato, Guanajuato, con una superficie de
12-95-55 doce hectáreas, noventa y cinco áreas, cincuenta y cinco centiáreas, con las siguientes medidas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR