Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 02/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 18 de febrero de 2022, Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lámina rolada en frío, entre ellas, las definitivas; las temporales; las que ingresan por los regímenes de importación de depósito fiscal (incluyendo automotriz); elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam ("Vietnam"), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 28 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia" ("Resolución de Inicio"), a través de la cual se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es la lámina rolada en frío, o simplemente lámina en frío, tanto aleada como sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 milímetros (mm), independientemente del ancho, incluyendo tanto ancho inferior como igual o superior a 600 mm. Entre otras presentaciones, puede ofrecerse en rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Características
4. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear, constituido principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo, o de acero aleado, constituido por los elementos señalados, y añadiendo algún microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos. Pueden existir otros elementos, tales como: aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, o nitrógeno, entre otros. En cuanto a sus dimensiones, presenta anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
5. Asimismo, cubre las siguientes calidades: comercial, estructural, formado, troquelado profundo, troquelado extra profundo y de alta resistencia, entre otras. En cuanto a las propiedades mecánicas, estas se refieren a la resistencia a la cedencia (elasticidad), resistencia a la rotura (resistencia a la tensión), deformación (alargamiento) y, en algunos casos, a la dureza.
3. Tratamiento arancelario
6. Durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.90.99, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04 y 7226.92.05 de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Además, ingresó a través de la fracción arancelaria 7209.18.99 creada en la modificación a la TIGIE, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2019.
7. Las fracciones arancelarias 7209.18.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04 y 7226.92.05 fueron suprimidas a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, en el cual, también se crearon y reformaron otras fracciones arancelarias aplicables al producto objeto de investigación.
8. El 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", de acuerdo con el cual las fracciones arancelarias suprimidas se correlacionan con las fracciones arancelarias creadas y/o reformadas, señaladas en el punto anterior, en vigor a partir del 28 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:
a. la fracción arancelaria 7209.18.99, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7209.18.01;
b. las fracciones arancelarias 7211.23.01, 7211.23.02 y 7211.23.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7211.23.03;
c. las fracciones arancelarias 7211.29.01, 7211.29.02 y 7211.29.03, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7211.29.99;
d. las fracciones arancelarias 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7225.50.07, y
e. las fracciones arancelarias 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04 y 7226.92.05, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7226.92.06.
9. Cabe mencionar que las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99 y 7211.90.99 de la TIGIE no fueron modificadas en las reformas antes mencionadas.
10. El 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto"), en el que se suprime la fracción arancelaria 7225.50.07 y se crea la fracción arancelaria 7225.50.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto, conforme al artículo segundo de la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022" ("Cuarta Resolución"), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, en relación con el transitorio Primero del Decreto. Las demás fracciones arancelarias no fueron modificadas con la entrada en vigor del Decreto.
11. El 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación (TIGIE) 2020-2022" ("Acuerdo de correlación"), en el que se indica que la fracción arancelaria 7225.50.07 corresponde a la fracción arancelaria 7225.50.91, a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la Cuarta Resolución.
12. El 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo NICO"), en el...

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