Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 11/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 27 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada ("amoxicilina") originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9%.
B. Primer examen de vigencia
2. El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 64.9% por cinco años más, contados a partir del 28 de noviembre de 2017.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la amoxicilina de India, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 12 y 13 de octubre de 2022 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de amoxicilina originarias de India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
5. Fersinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en producir todo tipo de productos químicos, biológicos y médicos, incluida la amoxicilina. Para acreditar su calidad de productor nacional de amoxicilina, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación ("CANACINTRA") del 28 de septiembre de 2022, en la que se señala que Fersinsa es productor nacional del producto objeto de examen.
E. Resolución de Inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias
6. El 24 de noviembre de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de India ("Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2022.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina (se trata de una amino penicilina) que actúa contra microorganismos. Tiene un espectro de actividad antibacteriana superior al de la penicilina.
8. El nombre técnico de la amoxicilina es [2S-[2cL, 5cL, 6bS*)]]-6-(4.hydroxyfenil) acetil] aminof.3, 3. dimetil-7-oxo-4-thia-1-azabiciclo [3.2.0] heptano-2-carboxilatado. Su fórmula química es C16H19N3O5S.3H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (6-APA), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene bicarbonato de sodio, clorocarbonato etílico, hidrógeno y ácido O,NDibenzyloxycarbonyl-p-oxy-di-aminofenilacético. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es ligeramente soluble en agua, metanol y alcohol, y casi insoluble en éter dietílico y ácidos grasos.
9. La amoxicilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2941.10.12 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" ("Decreto que expide la LIGIE 2020"), en el cual se observa la fracción arancelaria 2941.10.12.
12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se creó el NICO 00 para la fracción arancelaria 2941.10.12, siendo relevante para el producto objeto de examen.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", donde se observa que la fracción arancelaria 2941.10.12 no presenta cambios en su número de identificación.
14. El 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022", y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y el NICO señalados en los puntos 10 a 13 de la presente Resolución.
15. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
16. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2941.10.12 de la de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 29
Productos quimicos orgánicos
Partida 2941
Antibióticos.
Subpartida 2941.10
- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.
Fracción 2941.10.12
Amoxicilina trihidratada.
NICO 00
Amoxicilina trihidratada.
Fuente: Decreto que expide la LIGIE 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022.
17. La u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR