Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA HEXAGONAL, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 08/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal ("malla hexagonal"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $2.80 a $0.45 dólares por kilogramo y se prorrogó su vigencia por cinco años más.
4. El 27 de junio de 2013 y 3 de julio de 2018 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del segundo y tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla hexagonal originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 15 de junio de 2022 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 20 de julio de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China (la Resolución de Inicio). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de zinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm). Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm pulgada), 20 mm pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 ½ pulgadas) y 50 mm (2 pulgadas).
9. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.
2. Tratamiento arancelario
10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificó en las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ("TIGIE") publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, y sus posteriores modificaciones. Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Leyde los Impuestos Generales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", en el cual se observan las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99.
12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a. Para la fracción 7314.19.03 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.
b. Para la fracción 7314.19.99 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.
c. Para la fracción 7314.31.01 se crearon cuatro NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 03 y el 99.
d. Para la fracción 7314.41.01 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.
e. Para la fracción 7314.49.99 se crearon dos NICO, mismos que son relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", donde se observa que las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, no presentan cambios en su número de identificación.
14. El 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022" (el "Acuerdo de correlación 2022"), y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los...

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