Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de p
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 04/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 5 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China ("China") y el Taipéi Chino ("Taiwán"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresaban al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China y de Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. de 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC) y de 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán, y
b. de 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. ("Baoshan"); de 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. ("Beijing Shougang"); Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. ("Shougang Jingtang") y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. ("Tangshan") y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.
B. Recurso de revocación
2. El 21 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Baoshan y Baosteel America, Inc. ("Baosteel"), en contra de la Resolución Final. Se confirmó en todos sus términos la Resolución Final y se precisó en términos específicos la cuota compensatoria definitiva determinada a las importaciones provenientes de Baoshan (punto 498 inciso b de la Resolución Final). La cuota compensatoria se estableció en un monto de $0.1874 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares"), por kilogramo para las importaciones provenientes de Baoshan.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los aceros planos recubiertos originarios de China y Taiwán, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 22 de abril de 2022, Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. ("Ternium" y "Tenigal", respectivamente o las "Productoras Nacionales"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán. Ternium y Tenigal propusieron como periodo examinado el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
5. El 2 de junio de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia ("Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo examinado el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo analizado el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, "flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted", "certain corrosion-resistant steel products", "galvanized sheet" o "galvanneal", entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor y Pintrocolor.
7. De acuerdo con lo señalado en el punto 176 de la Resolución Final, los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara, no forman parte del producto objeto de examen.
2. Características
8. El producto objeto de examen se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
9. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de zinc o aleaciones de zinc y otros metales, por ejemplo: zinc-aluminio (zintroalum o galvalume), zinc-hierro (galvanneal) o zinc-aluminio-magnesio.
10. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
11. De acuerdo con el punto 7 de la Resolución Final, de la información de los...

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