Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación19 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.49 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de acero originario de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 21 y 23 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y ARCELORMITTAL MÉXICO, S.A. de C.V. ("Arcelormittal"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China. Ternium propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, y Arcelormittal el comprendido del 1 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021 (sic).
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 22 de julio de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón, y en el mercado internacional como "wire rod" o "steel wire rod".
2. Tratamiento arancelario
6. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7227.90.01, a partir del 28 de diciembre de 2020.
7. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.91.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7213.91.03; la fracción arancelaria 7213.99.01 corresponde a la fracción arancelaria 7213.99.99, y la fracción arancelaria 7227.90.01 corresponde a la fracción arancelaria 7227.90.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
8. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" (LIGIE) (el "Decreto"), en el que se suprime la fracción arancelaria 7213.20.01 y se crea la fracción arancelaria 7213.20.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022" (la "Cuarta Resolución"), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.
9. El 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación (TIGIE) 2020-2022" (el "Acuerdo de correlación"), en el que se indica que la fracción arancelaria 7213.20.01, vigente hasta el 11 de diciembre de 2022, corresponde a la fracción arancelaria 7213.20.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la Cuarta Resolución.
10. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" (el "Acuerdo NICO"), en el que se dan a conocer los siguientes NICO: 00 para las fracciones arancelarias 7213.10.01 y 7213.20.91 de la TIGIE; 01 y 02 para la fracción arancelaria 7213.91.03 de la TIGIE; 01, 02 y 99 para la fracción arancelaria 7213.99.99 de la TIGIE; 00 para la fracción arancelaria 7227.10.01 de la TIGIE; 01 y 99 para la fracción arancelaria 7227.20.01 de la TIGIE; y 01, 02, 03, 04 y 99 para la fracción arancelaria 7227.90.99 de la TIGIE, así como el NICO 00 para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19, y 9802.00.23 de la TIGIE, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.
11. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme al Transitorio Primero de la LIGIE, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, la misma se encuentra vigente, a partir del 12 de diciembre de 2022.
12. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 72.13
Alambrón de hierro o acero sin alear.
Subpartida 7213.10
- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Fracción 7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
NICO 00
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Subpartida 7213.20
- Los demás, de acero de fácil mecanización.
Fracción 7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
- Los demás:
NICO 00
Los...

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