Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 04/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución Final de la investigación antidumping
1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China ("China") y de la República de Chile ("Chile"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a. de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y
b. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.
B. Recurso de revocación
3. El 10 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones provenientes de Calkins Limited originarias de China.
C. Primera revisión
4. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución Final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited (la "Resolución Final de la Primera Revisión"). Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited.
D. Cumplimiento
5. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante dicha Resolución, se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y emitió una nueva en cumplimiento a la ejecutoria.
E. Segunda revisión
6. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la segunda revisión"). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
F. Primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias
7. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión"), mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1, 2 y 6 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:
a. las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos, y
b. el monto de la cuota compensatoria no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile; de 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited, y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.
G. Segundo examen de vigencia
8. El 3 de abril de 2017 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del segundo examen de vigencia"), mediante la cual se determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución por cinco años más. Asimismo, se determinó eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Chile.
H. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
9. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus originarios de China, objeto de este examen.
I. Manifestación de interés
10. El 4 y 17 de marzo de 2021, Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México") y Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. ("Alimentos San Miguel"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
J. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias
11. El 7 de mayo de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre de 2020.
K. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
12. El producto objeto de examen se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
2. Características
13. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:
Características generales del producto objeto de examen
Característica
Mínimo
Máximo
Norma
Contenido Neto
186
2840
Masa drenada (%)
60%
NOM-F-414-1982
Masa drenada (gr.)
106
1964
NOM-F-315-1978
Características químicas
pH Salmuera
4.0
5.5
Potenciómetro
Sal (%)
1.5
2.5
Salinómetro
Sólidos solubles (%)
3.0
4.0
Refractómetro
Características físicas
Vacío
Min. 2 cmHg
Espacio de cabeza
4/16"
10/16"
Impurezas minerales
0.3% m/m
CODEX Stan 38-1981
Impurezas orgánicas de origen vegetal
0.05% m/m
CODEX Stan 38-1982
Fuente: La Resolución Final, la Resolución Final de la Primera Revisión, la Resolución Final de la segunda revisión, la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión, y la Resolución Final del segundo examen de vigencia.
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