Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, indep
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 02/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 26 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China ("China"), del Reino de España ("España") y de la República Portuguesa ("Portugal"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva para las importaciones originarias de China, de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los productos de presfuerzo originarios de China, España y Portugal, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 18 y 19 de enero de 2021, Aceros Camesa, S.A. de C.V. ("Camesa") y Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
4. El 25 de febrero de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia.
6. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.
2. Tratamiento arancelario
7. Durante el procedimiento ordinario, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron la fracciones arancelarias 7217.10.99 y 7312.10.10 de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.
8. Asimismo, mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, pasaron a la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE y los clasificados en la fracción arancelaria 7217.10.99 de la TIGIE, pasaron a la fracción arancelaria 7217.10.02 de la TIGIE.
9. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 72.17
Alambre de hierro o acero sin alear.
Subpartida 7217.10
Sin revestir, incluso pulido.
Fracción 7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Partida 73.12
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
Subpartida 7312.10
Cables.
Fracción 7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
Fracción 7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
Fracción 7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Fracción 7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
Fracción 7312.10.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE y las operaciones comerciales es el kilogramo.
11. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de productos de presfuerzo que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 5% a excepción de las originarias de los países con los que México tiene tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.08 originarias de Vietnam están sujetas al...

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