Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 36/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 12 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina ("Argentina"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 24.66%.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el aceite epoxidado de soya originario de Argentina, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 14 de diciembre de 2020, Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. ("EIQSA") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

4. El 4 de febrero de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción general

5. El nombre genérico del producto objeto de examen es aceite epoxidado de soya o soja, como se conoce en Argentina. También es conocido como ESO (por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil) o ESBO (por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil). El producto objeto de examen es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos.

6. El producto objeto de examen cuando se presenta en estado puro, se puede identificar con el número de registro CAS 8013-07-8 de acuerdo con la identificación numérica única para compuestos químicos CAS RN (por sus siglas en inglés de Chemical Abstracts Service Registry Number) que realiza la Sociedad Americana de Química y CE 232-391-0 del European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (EINEC) de la Unión Europea.

2. Características

7. Las especificaciones técnicas del aceite epoxidado de soya son: color gardner máximo de 1, gravedad específica de 0.985 a 0.996 g/cm, viscosidad de 300 a 550 centipoises, índice de refracción de 1.470 a 1.473, índice de acidez máximo de 1 mg KOH/g y humedad máxima de 0.4%.

8. La característica química más importante del aceite epoxidado de soya es el índice oxirano o porcentaje de oxígeno oxirano (Epoxi). El producto objeto de examen requiere de un índice oxirano mínimo de 5.78%, que es el necesario para lograr la estabilidad térmica en los compuestos de policloruro de vinilo (PVC). Dicho índice puede alcanzar porcentajes de hasta 7.1%, lo cual dependerá de cada fabricante. Otro componente presente en el aceite epoxidado de soya es el yodo, el cual es un remanente de la epoxidación y no tiene un efecto real en la estabilidad térmica. El porcentaje de índice de yodo también varía de un fabricante a otro.

9. El aceite epoxidado de soya se presenta en estado puro (concentrado al 100% sin mezclar con otras sustancias y/o plastificantes) o en porcentajes del 85% al 99% mezclado con otros plastificantes, tales como el Dioctil Ftalato también conocido como DOP o DEHP (Di, 2 etil hexil ftalato) y/o Dioctil Adipato como DOA o DEHA (Di, 2 etil hexil adipato), u otros plastificantes. La proporción de estos plastificantes puede ser de 1% hasta 15%. En proporciones superiores al 16% la mezcla pierde las características esenciales del aceite epoxidado de soya como estabilizador térmico.

3. Tratamiento arancelario

10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción arancelaria es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Partida 1518

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida 1518.00

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Fracción 1518.00.02

Aceites animales o vegetales epoxidados.

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas.

Partida 3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.

Subpartida 3812.20

Plastificantes compuestos para caucho o plástico.

Fracción 3812.20.01

Plastificantes compuestos para caucho o plástico.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 15%, a excepción de las originarias de los países con los que México tiene tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria señalada anteriormente, originarias de...

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