Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE JALADERAS DE ACERO Y DE ZAMAC ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 25/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 23 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $10.21 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 27 de agosto, 13 de noviembre y 23 de octubre de 2020, Rish, S.A. de C.V. ("Rish") y Fundición Inyectada del Centro, S.A. de C.V. ("FINCSA"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

4. El 17 de diciembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen son las jaladeras de acero y jaladeras de zamac, las cuales no tienen un nombre comercial o técnico diferente del coloquial, mismas que conforme al "Diccionario de mexicanismos de la Academia Mexicana de la Lengua" se define como un asa para tirar de algo.

6. El género es herraje y la especie es jaladera, por lo que, con independencia de su composición, las jaladeras son herrajes para su uso en muebles móviles o en aquellos que van adosados a la construcción como clósets, cocinas integrales y estanterías, entre otros; por lo que también se les identifica en el mercado como "herrajes" y "guarniciones para muebles". El consumidor, por su parte, también las reconoce como "agarraderas", "manijas" y "mangos" para muebles.

7. En el caso particular de las jaladeras de acero, son elaboradas a partir de acero redondo con cuerpo y patas de diámetro similares; por lo general, el cuerpo tiene un diámetro de 12, 14 o 16 milímetros (mm). Las medidas del cuerpo se determinan con base en la distancia entre centros más una variación de 30 mm a 60 mm, las medidas más comunes son 64; 96; 128; 160; 192; 224; 256; 288; 320; 352; 384; 416; 458; 480; 560; 640; 720; 800; 880; 960; 1,040 y 1,120, todas expresadas en mm, no obstante, existen medidas no convencionales de acuerdo con el productor, pero la altura es estándar (ver Ilustración 1).

Ilustración 1. Jaladeras de acero

Fuente: FINCSA.

8. Las jaladeras de zamac incluyen: jaladeras, botones, chapetones y chapetones llamadores fabricados por medio del proceso de fundición a presión en aleaciones de zinc (Zamac No. 3 –en términos generales es 96% zinc y 4% aluminio– o Zamac No. 5 –es similar al anterior pero se añade hasta 1% de cobre para aumentar su dureza en cerca del 10%–) con uno o dos puntos de sujeción superior; en múltiples diseños, medidas y dimensiones con distancias de centros variables, tanto en sistema inglés, como en sistema 32 (sistema de múltiplos de sujeción europeo a distancias equidistantes a 32 mm de distancia cada uno del otro). Asimismo, existen diversos acabados en latón brillante, níquel satinado, níquel rayado, cromo, cobre antiguo, latón antiguo, latón especial vibrado, cobre especial vibrado, cobre aceitado, negro, blanco, negro satinado y negro mate, entre otros.

9. Los tipos de jaladeras de zamac incluidos en la investigación son estrictamente jaladeras, botones, chapetones llamadores, llamadores, chapetones y aldabones, como los que se ejemplifican en la Ilustración 2.

Ilustración 2. Jaladeras de zamac

Fuente: FINCSA.

10. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8 y 119 de la Resolución Final, la cobertura del producto objeto de examen no incluye las jaladeras fabricadas con aluminio y acero inoxidable, pues se trata de materiales distintos al acero y al zamac. En el caso de las jaladeras de zamac, el acabado es un proceso mediante el que se otorga determinado aspecto a la mercancía, sin que ello signifique una variación de su composición básica, ya que el insumo principal continúa siendo el zamac.

2. Tratamiento arancelario

11. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, la fracción arancelaria 8302.42.99 fue suprimida de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.

12. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", en el cual se señala que los productos que se clasificaban en la fracción arancelaria 8302.42.99 de la TIGIE, serán clasificados en la fracción arancelaria 8302.42.03 de la misma, a partir del 28 de diciembre de 2020.

13. En consecuencia, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 8302.42.03 y 8302.49.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común

Partida 8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

Subpartida 8302.42

-- Los demás, para muebles.

Fracción 8302.42.03

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