Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación31 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del p
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 27/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 9 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") y de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. para las importaciones provenientes de Honeywell Resins & Chemicals, LLC., una cuota compensatoria de $0.0759 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo;
b. para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos, una cuota compensatoria de $0.1619 dólares por kilogramo;
c. para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. ("Wuzhoufeng"), una cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo, y
d. para las importaciones de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria de $0.1703 dólares por kilogramo.
B. Aclaración de resolución
2. El 4 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución de aclaración a la Resolución Final, mediante la cual se aclararon los incisos c) y d) del punto 224 de dicha Resolución.
C. Elusión de cuotas compensatorias
3. El 7 de junio de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias referidas en los incisos c y d del punto 1 de la presente Resolución a las importaciones de la mezcla NKS (por su símbolo químico de N=nitrógeno, K=potasio y S=azufre) con una composición química de 19% de nitrógeno, 5% de potasio y 21 o 22% de azufre, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
D. Revisión ante Panel Binacional
4. El 6 de noviembre de 2015, la empresa AdvanSix Resins & Chemicals, LLC. (antes Honeywell Resins & Chemicals, LLC.), solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratadode Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2015-1904-01.
5. El 29 de julio de 2021 se publicó en el DOF la Decisión del Panel Binacional en relación con el segundo informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la revisión de la Resolución Final.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el sulfato de amonio originario de los Estados Unidos y China, objeto de este examen.
F. Manifestación de interés
7. El 2 de septiembre de 2020 Agrogen, S.A. de C.V., y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. ("Agrogen" y "Met-Mex" respectivamente o en conjunto las "Productoras Nacionales"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China. Agrogen y Met-Mex propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
G. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
8. El 2 de octubre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
H. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico.
2. Características físicas y composición química
10. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 gramos por litro (g/L), punto de fusión de 513 °C, pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.
11. La fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4, mientras que su masa molecular es 132.1388. Su número de registro en el Chemical Abstract Service (CAS) es el 7783-20-2.
3. Tratamiento arancelario
12. El sulfato de amonio ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Clasificación arancelaria
Descripción
31
Abonos.
3102
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21
-- Sulfato de amonio.
3102.21.01
Sulfato de amonio.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de sulfato de amonio que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente del país de origen
4. Proceso productivo
15. El sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal a partir de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen medidas anticontaminantes en procesos como la fundición en metalurgia, la producción de caprolactama y la recuperación de ácido sulfúrico gastado proveniente de procesos industriales, como la producción de detergentes y productos petroquímicos diversos. En términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico para formar el sulfato de amonio.
16. El sulfato de amonio se puede fabricar por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con
desprendimiento de calor (cristalización de la sal formada, separación, purificación y secado del producto conform...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR