Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 23/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
3. El 7 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 30.52% a 41% y mantenerla vigente por cinco años más.
4. El 2 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 6, 7 y 13 de agosto del 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), y TA 2000, S.A. de C.V. ("TA 2000") respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
E. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 10 de septiembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear. De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B-365 describe al alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
9. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados "commodities" o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. Se le conoce como "alambrón de acero", "alambrón de acero sin alear" o simplemente "alambrón" y en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como "wire rod" o "steel wire rod".
10. El producto objeto de examen se fabrica con acero al carbono (bajo o alto carbono), de sección ovalada o circular. La composición química del alambrón es, principalmente, mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo. Las especificaciones de este producto se determinan por las características físicas (tensión y elongación), composición química, en donde el carbono le confiere propiedades mecánicas acordes al contenido del mismo y el diámetro, expresado en calibre, milímetros o pulgadas.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.02 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se creó la fracción arancelaria 7213.91.03, y se suprimieron las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.02 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020.
12. Mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020" publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.91.02 vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7213.91.03, mientras que los clasificados en las fracciones arancelarias 7213.99.01 y 7213.99.02 vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7213.99.99 vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
13. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7213
Alambrón de hierro o acero sin alear.
- Los demás:
Subpartida 7213.91
-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Fracción 7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Subpartida 7213.99
-- Los demás.
Fracción 7213.99.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.
16. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
17. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. A partir del acero líquido se obtienen lingotes o palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para ...

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