Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELÉCTRICO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo A.E. 15/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 1 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. En la Resolución que se menciona en el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. para las importaciones de Jilin Carbon Import and Export Company ("Jilin") de 68%;

    2. para las importaciones de Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd. ("Sichuan") de 250%;

    3. para las importaciones de Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd. ("Nantong") de 93%;

    4. para las importaciones de Henan Sanli Carbon Products Co. Ltd. de 185%;

    5. para las importaciones de M. Brashem, Inc. de 38%, siempre y cuando provengan de las dos empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios, y

    6. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de electrodos de grafito originarios de China de 250%.

  2. Producto objeto de cuota compensatoria

    1. Conforme a lo establecido en los puntos 3 a 8 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria son los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico de 8" a 24" de diámetro. Las longitudes más comunes son de 60", 72", 84", 96" y 110" (sin contar el nipple). Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Recursos de revocación

    1. El 3 de abril de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto por Jilin, Sichuan y Nantong en contra de la Resolución Final. Se determinó modificar la cuota compensatoria de Jilin de 68% a 42%. Respecto de Sichuan y Nantong se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.

    2. El 13 de marzo de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto por Talleres y Aceros, S.A. de C.V. y TA 2000, S.A. de C.V., en contra de la Resolución Final. Se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.

  4. Solicitud de la investigación sobre elusión

    1. El 28 de julio de 2014 GrafTech México, S.A. de C.V. ("GrafTech" o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, en términos de lo previsto por los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    2. GrafTech argumentó que a partir de septiembre de 2012 se han estado realizando importaciones de electrodos de grafito provenientes del Reino Unido y de la empresa U.K. Carbon and Graphite, Co. Ltd. (UKCG), con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias. Agregó que los electrodos de grafito exportados por UKCG, en realidad se tratan de electrodos de grafito producidos en China, mismos que se exportan desde ese país al Reino Unido como barras de grafito y posteriormente se someten a procesos

    menores para utilizarlos como electrodos de grafito.

  5. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión

    1. El 3 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2014.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.

    2. Con fundamento en los artículos 84 y 89 B de la LCE y 117 B fracción II y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio de la investigación sobre elusión a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como a los gobiernos de China y del Reino Unido, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución. La Secretaría otorgó a las personas que pudieran tener interés jurídico en el resultado del procedimiento un plazo que venció el 28 de enero de 2015, para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas:

    2. Productor nacional

      GrafTech México, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe

      C.P. 01210, México, D.F.

    3. Importadoras

      Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

      Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4

      Col. Chapultepec Polanco

      C.P. 11580, México, D.F.

      Grupo Simec, S.A.B. de C.V.

      Orge, S.A. de C.V.

      Simec International 6, S.A. de C.V.

      Misantla No. 21

      Col. Roma Sur

      C.P. 06760, México, D.F.

    4. Exportadora

      UK Carbon and Graphite, Co. Ltd.

      Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

  8. Prórrogas

    1. Argumentos y medios de pruebas

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las empresas importadoras Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), Grupo Simec, S.A.B. de C.V. ("Grupo Simec"), Orge, S.A. de C.V. ("Orge") y Simec International 6, S.A. de C.V. ("Simec 6"), así como a la exportadora UKCG, para que presentaran los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 12 de febrero de 2015.

    3. Requerimientos de información

    4. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a la exportadora UKCG para que presentara la respuesta a un requerimiento que la Secretaría le formuló. El plazo venció el 25 de marzo de 2015.

    5. Respuesta a las preguntas de la audiencia

    6. La Secretaría otorgó una prórroga de 8 días a la exportadora UKCG para que presentara la respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública. El plazo venció el 7 de mayo de 2015.

    7. Alegatos

    8. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a todas las partes comparecientes para que presentaran sus alegatos. El plazo venció el 14 de mayo de 2015.

      I. Argumentos y medios de prueba

    9. Importadoras

      1. AHMSA

    10. El 12 de febrero de 2015 AHMSA compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

  9. La fracción V del artículo 89 B de la LCE no describe con claridad ni precisión el tipo de incumplimiento que regula, sino que alude a cualquier otra forma de incumplimiento diferente a las conductas descritas en las fracciones I a IV. Esta situación entraña un problema de técnica jurídica que trasciende la esfera jurídica de los particulares, ya que al no precisarse la conducta específica de la elusión se atenta contra la seguridad jurídica y la exacta aplicación de la ley. La Secretaría debe proceder con especial y prudente cuidado al aplicar esta disposición, puesto que es de explorado derecho que entraña un menoscabo directo a derechos fundamentales. Es jurídicamente válido que reconsidere el inicio y trámite del procedimiento, más aún si GrafTech no invocó la aplicación de dicha fracción en su solicitud de investigación.

  10. En la Resolución de Inicio se concluyó que existen indicios para presumir que UKCG no fabrica electrodos de grafito en el Reino Unido, sino que importa barras de grafito de China y, posteriormente, a través del proceso de maquinado y embalaje las convierte en electrodos de grafito para exportarlos al mercado nacional con el propósito de eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas. Sin embargo, ningún ordenamiento legal prevé que la Secretaría tenga que demostrar estos extremos para iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de elusión.

  11. La Resolución de Inicio prevé que el maquinado y embalaje que realiza UKCG en el Reino Unido podría representar una proporción menor al 60% del costo total de transformar la barra de grafito, originaria de China, que exporta al mercado nacional como electrodo de grafito. Esta conclusión no está fundada en ordenamiento legal alguno, pues la Secretaría adoptó un método de valor que no le está permitido emplear en este procedimiento ni está facultada legalmente de discrecionalidad para proceder de esta forma.

  12. En la Resolución de Inicio se considera como presunción válida la estructura de costos y el proceso de producción de la Solicitante para deducir que los niveles de inversión, costo de producción, extensión de las instalaciones y tiempo del proceso de maquinado y embalaje que realiza UKCG representarían una fracción menor del costo total de producir el electrodo de...

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