Resolución que fija los montos y denominaciones de los aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, para el ejercicio fiscal del año 2021.

JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III,
23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 16 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3
FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE
INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, Y CON EL
“ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE
SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL 2021; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE
CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y
DENOMINACIONES DE APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE
LOS PRODUCTOS A COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021”,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 25 DE FECHA 05 DE
FEBRERO DE 2021, Y,
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra es la dependencia encargada del
ordenamiento territorial y asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de
población y vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito territorial estatal, las acciones y programas
orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras
públicas a su encargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la
Entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 del Código Administrativo del Estado de México,
corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, ejecutar la obra pública, mediante contrato con terceros o por administración directa.
Que el artículo 71 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México establece que las personas que participen en procesos de contratación por invitación restringida o
asignación directa, deberán estar inscritas previamente en el catálogo de contratistas de obra pública que
opera la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2021
estipula que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las
dependencias, queda autorizado para aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular,
los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal
2021, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el
ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son
aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y
por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones
de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos
auxiliares del Estado y de los Municipios.
Oficina del Gobernador

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