Resolución que fija el monto de los aprovechamientos de la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de México y de la Dirección General de Cultura Física y Deporte, para el Ejercicio Fiscal 2015

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
-
r
Toluca de Lerdo, Méx., martes 28 de julio de 2015
No. 20
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
SUMARIO:
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA
"PROMOTORA DE VIVIENDAS INTEGRALES", S.A. DE C.V., EL
CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL DE INTERÉS
SOCIAL DENOMINADO "REAL VERONA CUARTA ETAPA"
SECCIONES A Y B, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC,
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3096, 2952, 1315-Al, 407-BI, 413-BI, 415-El,
409-BI, 410-131, 411-B1, 412-BI, 2962, 408-131, 3109, 3097, 449-131,
414-BI, 3191, 1434-Al, 3112 y 1435-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1465-A1,
3333, 3335, 3336,
1401-A1,1450-A1,1460-A1,3313 y3318.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
Blanca Esthela Mercado Rodríguez, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 19 fracción
III, 23 y 24 fracciones II, III y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 11 y 16 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I y 4 fracciones I y II, 6 y 8 fracción XII y 10 fracciones III y V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el diverso 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el
ejercicio fiscal del año 2015, y en el "Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C. Subsecretaría de
Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos aprovechamientos y productos que no requk.
,
en
autorización para su cobro en el Ejercicio Fiscal del año 2015, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular c¡ue
fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias para autorización de la Secretaría
de Finanzas", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 18 de diciembre de 2014; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 del Decreto Número 360, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" No. 12 de fecha 17 de
diciembre de 2014, la Secretaría de Cultura tiene por objeto vincular a la sociedad con el quehacer cultural de la entidad, así como
planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la
cultura, cultura física y el deporte, en el Estado de México.
Que en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de! Estado de México para el ejercicio fiscal 2015 se establece que el Ejecutivo del
Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobren en
el ejercicio fiscal de 2015, previa solicitud de las dependencias por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público o por la
prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que de acuerdo con el artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los ingresos
que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público,
distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras en ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que
obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que una vez identificados los servicios como una función de derecho público y toda vez que no existe definido un derecho que
determine una cuota de recuperación que permita resarcir en parte el gasto a las autoridades prestadoras de los mismos, tengo a
bien emitir la siguiente:

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