Resolución que fija las cuotas de los productos por los servicios que preste el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2015

30 de enero de 2015
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Segundo.-
Los participantes que hubieren comprado bases para concursar en un procedimiento de licitación pública que se
declare desierto y se proceda a la invitación restringida, no tendrán que pagar nuevamente las bases en éste último; en caso
contrario se cobrará de acuerdo al monto comprometido correspondiente; si el monto de las partidas declaradas desiertas es
superior a $1'500,000.00 el costo de las bases será de $997.00 y si es inferior a $500,000.00 su costo será de $436.00.
Tercero.-
Las convocantes de los procedimientos adquisitivos en las modalidades de licitación pública e invitación
restringida podrán emitir la respectiva orden de pago.
Cuarto.-
Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la Secretaría de
Finanzas, a través de las Instituciones de Crédito de Banca Múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal
efecto, para su concentración correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero.-
Publíquese la presente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Segundo.-
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días
del mes de enero del año dos mil quince.
LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS
MTRA. BLANCA ESTHELA MERCADO RODRÍGUEZ
(RÚBRICA).
GORIFRNO DA
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS PRODUCTOS POR LOS SERVICIOS Q
1
E PRESTE EL INSTITUTO DE
PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO
DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
Blanca Esthela Mercado Rodríguez, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 19
fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 10 y 16 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracción II, 8 tracción XII, y 10 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el diverso 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México
para el ejercicio fiscal del año 2015, y con el "Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C.
Subsecretaria de Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos aprovechamientos y productos
que no requieren autorización para su cobro en el Ejercicio Fiscal del año 2015, así como para emitir las Resoluciones de
Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias para
autorización de la Secretaría de Finanzas", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 18 de diciembre
de 2014; y,
CONSIDERANDO
Que en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2015, se señala que el Ejecutivo del
Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los productos que se cobren en
el ejercicio fiscal de 2015, previa solicitud de las dependencias interesadas.
Que de acuerdo con el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son productos las
contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho privado, así como
por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos.
Que una vez identificados los servicios y bienes que por la función de derecho privado ofrece el Insiituto de
Profesionalización y toda vez que no existe una cuota definida de recuperación para el ejercicio fiscal del año 2015 que
permita resarcir el gasto a la autoridad por el otorgamiento del servicio respectivo, se emite la siguiente:

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