Resolución que fija las cuotas de los aprovechamientos por los servicios que presta la Secretaría de Movilidad a través del Registro Estatal de Transporte Público para el ejercicio fiscal del año 2021.

Viernes 3 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 106
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 16 DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10
FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, Y CON EL
“ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA
DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS
RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS
Y DENOMINACIONES DE APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LO S
PRODUCTOS A COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021”, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 25 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2021, Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las
dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el presupuesto de
egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México al frente de la Secretaría General de Gobierno y de cada Secretaría habrá un Titular a quien se denomina Secretario
General o Secretario respectivamente, quienes se auxiliarán de los Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Jefes de
Unidad, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales.
Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el Gobernador y el Titular del que
dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las Leyes y los Reglamentos dispongan que
deban ser ejercidas directamente por los titulares.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México fracción XVI, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración
Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo, la Secretaría de Movilidad.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar,
ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad,
incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal, sus servicios conexos y los sistemas de transporte
masivo o de alta capacidad, así como el desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de la regulación de
las comunicaciones de jurisdicción local.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México es competencia de la Secretaria de Movilidad otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir, cancelar o
dar por terminadas las concesiones, permisos o autorizaciones, según corresponda, para la prestación del servicio público
de pasajeros colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos,
fijando los requisitos mediante disposiciones de cacter general para su otorgamiento, y para la construcción, ampliación,
rehabilitación, mantenimiento, administración y operación de la infraestructura vial primaria de cuota y de los sistemas de
transporte masivo o de alta capacidad, ejerciendo los derechos de rescate y reversión.
Que de conformidad con el artículo 7.16 del Código Administrativo del Estado de México los servicios de arrastre,
salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos constituyen un servicio público cuya prestación corresponde al
Gobierno del Estado, quien puede prestarlo directamente o a través de concesiones, que se otorguen en términos del Libro
Séptimo del mismo Código, y del Reglamento en la materia.
Que de conformidad con Artículo 7.25 del Código Administrativo del Estado de México, la Secretaría de Movilidad podrá
autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de bases,
paraderos y terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos, siempre en atención a la satisfactoria
prestación del servicio y a las necesidades públicas.
Que de conformidad con el artículo 7.41 del Código Administrativo del Estado de México, previo al otorgamiento de una
concesión, la Secretaría de M ovilidad deberá realizar, por sí o con el apoyo de otras autoridades, los estudios técnicos y

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