Resolución que fija la cuota y denominación de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal 2021, por el servicio de entrega a domicilio de elementos de identificación vehicular.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRET ARIO DE ING RESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON FUNDAME NTO
EN LO DISPUESTO POR LOS AR TÍCULOS 1, 3 , 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIO NES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA D E LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 10 Y 16 DEL CÓ DIGO F INANCIERO DE L ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, EN REL ACIÓN CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉX ICO PARA EL
EJERCICIO FI SCAL DEL AÑO 2021, Y CON EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS M EDIANTE EL CU AL SE DEL EGA AL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FIN ANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS REG LAS
DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑA LAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA SU COBRO DURANTE EL EJ ERCICIO FISCAL 2021; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE
CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TA RIFAS Y DENOMINA CIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COM O LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A COBRAR POR LAS
DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
NÚMERO 25, DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2021, Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley de I ngresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal d el Año 2021 establece que el Estado, por conducto
de l a Secretaría de Fin anzas y previa solicitu d de las dependenci as interesadas, queda autorizado para aprobar o modificar, mediante
resoluciones de carácter particular, las cuotas y denominaciones de los productos que se cobren en el ejercicio fisc al 2021, por el uso,
aprovechamiento o enajenaci ón de sus bienes de dominio priva do o por la prestación de servicios en el ejercicio de actividades de derecho
privado por los que no se establezcan derec hos.
Que en términos del artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios son productos, las contraprestaciones por los
servicios que presten el Estado y los municipi os e n s us actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamie nto y
enajenación de sus bienes de dominio privad o, que estén previstos en la Ley de Ingresos.
Que los artículos 24 fracción LII d e la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 7.8 del Código Administrativo del
Estado de México señalan que le corresponde a la Secretaría de Finanzas expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de
circulación y demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados a transporte de c arga, de uso particula r y
comercial que no sean competencia de otr as autoridades.
Que en términos del artículo 14 fracción L X del Reglamento Interior de la Secretaría de Fina nzas, corresponde a la Dirección General de
Recaudación matricular los v ehículos destinados al transporte de uso p articular, así como vehículos en demostración y traslado, expidiend o
las placas de matriculación, calcomanías, tar jetas de circulación y los demás elementos de ide ntificación que se estimen necesarios.
Que el artículo 2 fracción VI de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios establec e como objeto de esa L ey,
la mejora integral, c ontinua y permanente de la regulación estatal que modernice y agilice los pr ocesos administrativos que realizan los
sujetos de esta Ley, en beneficio de la pobl ación del Estado, se tiene a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA CUOTA Y DENOMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE SE COBREN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021,
POR EL SERVICIO DE ENTREGA A DOMICI LIO DE ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.
Primero.- En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de I ngresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, s e
fija la cuota y denomin ación del producto por el servicio de entre ga a domicilio de elementos de identificac ión vehicular, en los térmi nos que
a continuación se establecen:
Denominación
Cuota
Entrega a domicilio de elementos de identif icación vehicular
$359.60
Cuota incluye Impuesto al Valor Agr egado.
Segundo.- Para los efectos del pago, la S ecretaría de Finanzas será la encargada de emitir la respectiva orde n de pago.
Tercero.- Los ingresos prove nientes del producto antes indicad o deberán ser recaudados por la Secre taría de Fin anzas, a través de las
instituciones del sistema financiero mexicano o estableci mientos autorizados para tal efecto, con el fin de proceder al r egistro y
concentración correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Publíquese la presente Resol ución en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Segundo.- Esta Resolución entrará en v igor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gacet a de Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder E jecutivo en l a Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisi ete días del mes de
febrero del año dos mil veintiuno.
SUBSECRETARIO DE INGRESOS
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ
(RÚBRICA).

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