Resolución del expediente 49/20-RA1-01-8.

Martes 9 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 79
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Al margen Escudo Nacional de México y una leyenda que dice: TFJA, Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
Autonomía, Imparcialidad, Especialización, 86 años de impartir justicia.
EXPEDIENTE: 49/20-RA1-01-8
Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.- Se da cuenta con el escrito de fecha
31 de enero de 2023, ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de este Tribunal el
31 de enero de 2023, a través del cual, el David Vergara Pérez en su carácter de apoderado legal del
PARTICULAR VINCULADO CON FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, DRAGAMEX S.A. DE C.V., a través del
cual solicita se declare firme la resolución definitiva de 17 de noviembre de 2022, asimismo, requiere se gire
oficio al Director del Diario Oficial de la Federación y a los Directores de los periódicos oficiales de las
Entidades Federativas para la publicación de la respectiva resolución; y finalmente solicita se de vista a la
autoridad competente para que se de inicio al procedimiento administrativo de ejecución de la supercitada
resolución.
Visto lo anterior, con fundamento en los artículos 28, fracción ll, 36, fracción VII y 40 de la Ley
Orgánica de este Tribunal, téngase por recibido el escrito de cuenta y en atención al mismo se ordena agregar
a los autos del expediente en que se actúa.
En esa virtud, vistas las constancias del expediente en que se actúa, se advierte que con fecha 17 de
noviembre de 2022, esta Sala dictó resolución definitiva en la que resolvió:
[...]
PRIMERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso
indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA
SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. y por tanto si es responsable administrativamente por la comisión de dicha
conducta.
SEGUNDO.- Se impone a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE
PERSONAL, S.A. DE C.V. la sanción administrativa consiste en la consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES y la INDEMNIZACIÓN
por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes
blicos por las cantidades de $234,098.24 (Doscientos treinta y cuatro mil noventa y ocho pesos 24/100 M.N.), más los
intereses generados hasta la fecha de su recuperación, los cuales ascienden a la cantidad de $45,667.03 pesos y la cantidad de
$589,995.00 (Quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados
hasta la fecha del pago total.
TERCERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso
indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. y por tanto sí es responsable
administrativamente por la comisión de dicha conducta.
CUARTO.- Se impone a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN
TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES.
QUINTO.- En términos del artículo 226, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que haya
causado ejecutoria la presente resolución, gíresele oficio al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los
Directores de los periódicos oficiales en las Entidades Federativas, para su publicación.
[...]
GABRIELA BADILLO BARRADAS.- M AGISTRADA TITULAR DE LA PRIME RA P ONENCIA.- De conformidad con el acuerdo
G/JGA/28/2022 emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal en sesión del 11 de agosto de 2 022, publicado en la página de este Tribunal
(http://https://www.tfja.gob.mx).- AVELINO C. TOSCANO TOSCANO.- MAGISTRADO TITULAR DE LA SEGUNDA PONENCIA E
INSTRUCTOR EN EL JUICIO.- LIC. MARÍA VIANEY PALOMARES GUADARRAMA.- Firmando la Primera Secretaria de Acuerdos
de la TERCERA PONENCIA de esta Sala, por ausencia d efinitiva de Magistrado(a) Titular de la misma, con fundamento en el artículo 48, segundo pá rrafo y 59,
fracción X, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación con el Acuerdo G/JGA/53/2020 ap robado por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal
el diez de septiembre de dos mil veinte, publicado en la página oficial de este Tribunal (http://www.tfja.gob.mx).- RÚBRICAS.

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