Resolución que se emite en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, en el Expediente de Amparo 887/2020-III, dentro de los autos que integran el expediente 524/2015.

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
RESOLUCIÓN que se emite en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, en el Expediente de Amparo 887/2020-III, dentro de los autos que integran el expedient
RESOLUCIÓN que se emite en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, en el Expediente de Amparo 887/2020-III, dentro de los autos que integran el expediente 524/2015.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24
EXPEDIENTE
:
524/2015
POBLADO
:
SAN LORENZO TOXICO
MUNICIPIO
:
IXTLAHUACA
ESTADO
:
MÉXICO
ACCIÓN
:
RECONOCIMIENTO DE RÉGIMEN COMUNAL
MAGISTRADO
:
DR. LUIS MODESTO PONCE DE LEÓN ARMENTA
SECRETARIA
:
LIC. SANDRA ESQUIVEL RODRÍGUEZ
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
RESOLUCIÓN QUE SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO 887/2020-III
VISTOS para resolver en cumplimiento a la ejecutoria emitida el treinta de julio de dos mil veintiuno por el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, en el expediente de Amparo 887/2020-III, dentro de los autos que integran el expediente 524/2015, relativo al juicio agrario presentado por JAVIER JUÁREZ MARTÍNEZ y OTROS, solicitaron en la Vía de Jurisdicción Voluntaria el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales; y,
RESULTANDO
1°.- Este tribunal unitario agrario en la resolución primigenia de catorce de marzo de dos mil dieciséis determinó lo siguiente:
"PRIMERO.- Ha sido procedente el Reconocimiento de Comunidad (Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales) que en vía de Jurisdicción Voluntaria, se solicitó respecto de una superficie real de 600-57-84.827 HA (seiscientas hectáreas, cincuenta y siete áreas, ochenta y cuatro punto ochocientas veintisiete centiáreas) ubicadas en el poblado de nombre "SAN LORENZO TOXICO", Municipio de IXTLAHUACA, Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los ejidos de SAN JERÓNIMO IXTLAPANTONGO y SAN LORENZO TOJICO, ambos del Municipio de IXTLAHUACA, Estado de México, por conducto de su Comisariado Ejidal, así como a los representantes del denominado "grupo solicitante de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de una superficie en el poblado de SAN JERÓNIMO IXTLAPANTONGO, Municipio de IXTLAHUACA, Estado de México", entregándoles copias certificadas de la misma y devuélvansele los documentos originales que hubiesen exhibido, previo cotejo de los mismos; hecho que sea lo anterior hágase las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno y archívese el expediente como asunto concluido.
TERCERO.- Remítase a la Delegación del Registro Agrario Nacional, en el Estado de México, copia certificada de la presente resolución, a fin de este última proceda a su inscripción de conformidad a lo establecido por los artículos 148, 150, 152 fracción III, de la Ley Agraria."
Sentencia que tuvo como consecuencia el acta de ejecución y deslinde de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales iniciada el seis y concluida el diez de junio de dos mil dieciséis (fojas 1011 a 1027); la elaboración del plano de ejecución con sus cuadros de construcción, respectivos (fojas 1033 y 1034); así como la emisión del auto de trece de junio de dos mil dieciséis mediante el cual se ordenó inscribir la referida resolución a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, así como al Director de la Función Registral en el Estado de México.
Asimismo, para efectos de publicidad se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta de Gobierno del Estado de México (foja 1035).
3°.- En esa tesitura, inconforme con dicha resolución JUSTINA TORRES ALMAZÁN (en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de FEDERICO TORRES ZÁRATE y/o FEDERICO TORRES), promovió juicio de amparo indirecto, el cual por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con el número 887/2020-III, quien emitió ejecutoria el treinta de julio de dos mil veintiuno (fojas 1305 a 1308), concediendo el amparo y protección a la parte quejosa, para los siguientes efectos:
"... procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para efecto de que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, con residencia en Toluca, Estado de México, dentro del expediente 524/2015 de su índice, reintegre en sus derechos afectados a Justina Torres Almazán en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Federico Torres Zárate y/o Federico Torres, lo que se traduce en que se excluya el bien el cual detenta la propiedad y posesión, ubicado en la manzana número cuatro del Poblado San Lorenzo Toxico, Ixtlahuaca, Estado de México, con una superficie aproximada de trece mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (13,984 m2), inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Ixtlahuaca, con folio real electrónico 00025751, toda vez que guarda identidad y se encuentra dentro del polígono que comprenden los terrenos de los Bienes Comunales del poblado de San Lorenzo Toxico, municipio de Ixtlahuaca, Estado de México.
Sin que lo anterior, implique que se deba declarar la nulidad de todo lo actuado en el citado expediente.
Concesión de amparo que se hace extensiva a todos los actos de ejecución que se reclaman, toda vez que no fueron impugnados por vicios propios."
Atento a lo anterior e inconformes con la sentencia emitida en dicho juicio de amparo, los terceros interesados Integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad de SAN LORENZO TOXICO, municipio de IXTLAHUACA, Estado de México, interpusieron recurso de revisión, el cual por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con el número 282/2021, quien emitió ejecutoria el diez de marzo de dos mil veintidós, la cual confirmó la sentencia recurrida.
.- En cumplimiento a la ejecutoria aludida, en acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintidós, este Tribunal, ordenó turnar los autos al área de Secretaría de Estudio y Cuenta para la emisión de la resolución que en derecho corresponda, siguiendo los lineamientos contenidos en la ejecutoria de mérito; y,
CONSIDERANDO
I.- En acatamiento a la ejecutoria emitida el treinta de julio de dos mil veintiuno por el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, en el expediente de Amparo 887/2020-III, se emite la presente resolución la cual constituye un efecto de la primigenia emitida el catorce de marzo de dos mil dieciséis. Sin que lo anterior, implique que se deba declarar la nulidad de todo lo actuado en el citado expediente.
Por lo que atendiendo al contenido de la ejecutoria de mérito, este tribunal emite la presente únicamente para el efecto de EXCLUIR de la superficie de 600-57-84.824 HA (seiscientas hectáreas, cincuenta y siete áreas, ochenta y cuatro punto ochocientas veintisiete centiáreas), que le fue reconocida a la Comunidad de SAN LORENZO TOXICO, municipio de IXTLAHUACA, Estado de México, la superficie de aproximada de trece mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (13,984 m2), inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Ixtlahuaca, con folio real electrónico 00025751, esto, toda vez que guarda identidad y se encuentra dentro del polígono que comprenden los terrenos de los Bienes Comunales del poblado SAN LORENZO TOXICO, municipio de IXTLAHUACA, Estado de México.
Lo anterior es así, en razón de que en el juicio de amparo que se cumplimenta, se determinó que la parte quejosa JUSTINA TORRES ALMAZÁN en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de FEDERICO TORRES ZÁRATE y/o FEDERICO TORRES, al ser ajena a la litis ventilada en el presente expediente -524/2015- se le debe restituir de las cosas al estado que guardaban antes de la violación al efecto natural de la salvaguarda constitucional, por lo que se le debe reintegrar en el goce de sus derechos que, involucrados en el litigio al que es ajena le fueron afectados.
La presente resolución forma parte integrante de la resolución primigenia emitida el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. Por lo que se deja intocado lo ya resuelto en la última en mención, con excepción de la superficie la superficie de aproximada de trece mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (13,984 m2), descrita en supralíneas la cual había sido reconocida a dicha Comunidad y...

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