RESOLUCION definitiva sobre las importaciones de calzado y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 64.01, 64.02, 64.03, 64.04, 64.05 y 64.06 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

RESOLUCION definitiva sobre las importaciones de calzado y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 64.01, 64.02, 64.03, 64.04, 64.05 y 64.06 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Con fundamento en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción II, letra c, 2o., fracción II, 7o., fracción I, 8o., fracción I, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior; 1o., fracciones IV, VII y VIII, 2o., 3o., 5o., 6o., 9o., 10, 11, 18, 19, 20, fracción II, incisos a), b) y c), 22, 28 y 29 del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, y 4o. transitorio de la Ley de Comercio Exterior, se emite la presente resolución tomando en cuenta los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES Inicio de investigación 1. La Cámara Nacional de la Industria del Calzado y las cámaras de los estados de Guanajuato y Jalisco, por conducto de sus representantes comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para presentar denuncia de hechos sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China que, a su decir, constituyen la práctica desleal de comercio internacional prevista en el artículo 7o., fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior. Denunciantes 2. Las denunciantes son organizaciones autónomas de carácter público, con personalidad jurídica propia y tienen por objeto representar los intereses de la industria del calzado, preservar su existencia y fomentar su desarrollo. En estas organizaciones participan los fabricantes de los distintos tipos, clases y calidades de calzado, representando en conjunto el 100 por ciento de la producción nacional de este producto. Descripción del producto 3. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto se denomina calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o de plástico; los demás calzados con suela y parte superior de caucho o de plástico; calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de cuero natural; calzado con suela de caucho, plástico o cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materiales textiles; los demás calzados que sean distintos a los descritos y las partes de calzado, plantillas, taloneras y artículos similares amovibles, polainas, botines y artículos similares y sus partes. Estos productos se clasifican en las fracciones arancelarias correspondientes a las partidas 64.01, 64.02, 64.03, 64.04, 64.05 y 64.06 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Recepción de la denuncia 4. La Secretaría procedió a estudiar la veracidad de la información y de las pruebas presentadas por los interesados, acordando la recepción formal de la denuncia. Inicio de la investigación 5. El 15 de abril de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de la investigación administrativa para el periodo de investigación de julio a diciembre de 1992, imponiendo una cuota compensatoria provisional de 1,105 por ciento. Convocatoria 6. Mediante la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo precedente, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a quien tuviese interés jurídico en la investigación con el propósito de que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniere. Notificaciones 7. En cumplimiento a las formalidades de ley, la Secretaría notificó el inicio de la investigación a los importadores y exportadores que acreditaron su interés en la investigación, corriéndoles traslado de los documentos en que consta el procedimiento empleado por la Secretaría y de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran argumentos y defensas. Revisión a la resolución provisional 8. El 1o. de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la revisión de la resolución provisional, en los siguientes términos: A. Se declaró concluida la investigación administrativa y se revocó la cuota compensatoria provisional para las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 6402.11.01, 6403.11.01, 6406.10.01, 6406.20.01, 6406.91.01, 6406.91.99, 6406.99.01, 6406.99.02, 6406.99.03 y 6406.99.99. B. Se modificó la resolución provisional imponiendo las siguientes cuotas compensatorias que se indican: a. Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6402.19.99 y 6403.19.99, provenientes del exportador Reebook International, Ltd.: 0.12 por ciento. b. Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6405.10.99, provenientes del exportador Nike, Inc.: 23.14 por ciento c. Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6403.91.01 y 6403.99.99, provenientes de los exportadores Woolworth Overseas Trading Corporation y Kinney Shoes: 6.32 por ciento. d. Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6403.19.99, provenientes del exportador Le Coq Sportif International: 54.43 por ciento. e. Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6402 y 6403, provenientes de los exportadores D'Jay Fashion's Inc., La Española Footwear Corp., Oleam Shoe y Sandy's Discount Shoes: 9.78 por ciento f. Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6402.19.99, 6403.19.99 y 6403.99.99, provenientes de los exportadores, Lotto Spa, New Tradewell Corp., Wallson Industries, y Tradewell Corp.: 22.52 por ciento. C. Se modificó la resolución provisional en el sentido de que continuó la investigación administrativa, sin imponer cuota compensatoria, en los siguientes términos: a. Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6403.39.99, provenientes del exportador The Rockport Company. b. Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6403.99.99, provenientes del exportador Adidas Handels A.G. c. Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6402.19.99 y 6403.19.99, provenientes del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation. d. Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la subpartida 6403.91, provenientes del exportador Chung Yick Company. D. Se modificó la resolución provisional en el sentido de que la empresa Dorian's Tijuana S.A. de C.V. podía importar las mercancías que se clasifican en la fracción arancelaria 6404.19.99; y la empresa Manejadora de Calzado Zap's, S.A. de C.V., las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 6402.99.99, sin el pago de la cuota compensatoria provisional, en el caso de que se encontraran en depósitos o almacenes, previa exhibición de contratos con proveedores extranjeros antes del 16 de abril de 1993. E. Se confirmó la cuota compensatoria provisional de 1,105 por ciento a que se refiere la resolución provisional, para las demás importaciones que se efectuaran a través de las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405. Pruebas y alegatos de las comparecientes 9. En el curso del procedimiento de investigación los denunciantes, importadores y exportadores interesados presentaron información y alegatos que junto con los resultados obtenidos por la Secretaría, sirvieron de fundamento para expedir la presente resolución. Constancia documental de dichas actuaciones obran en el expediente administrativo del caso.

Argumentaciones y pruebas de las comparecientes 10. Para esta etapa del procedimiento, comparecieron en tiempo las siguientes personas, quienes expusieron las argumentaciones y pruebas que a continuación se relacionan: 11. Las empresas Aarica Sport, S.A. de C.V., Avia Group International, Inc., Calzado Super Bella, S.A. de C.V., la Cámara de Comercio China para Importadores y Exportadores de Productos de la Industria Ligera y Artesanías, la Cámara Nacional de la Industria del Calzado, Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato, Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, Dicalmex, S.A. de C.V., Dorian's Tijuana, S.A. de C.V., Edibas de México, S.A. de C.V., Grupo Carca, S.A. de C.V., K-Swiss Inc., New Balance Athletic Shoe Inc., New Balance de México, S.A. de C.V., Nike de México, S.A. de C.V., Payless Shoesource, Inc., RBK Internacional, S.A. de C.V., Reebok International, Ltd., Rialfer, S.A. de C.V., Sox Appeal México, S.A. de C.V., Superdeportes Internacionales, S.A. de C.V. y Unión Nacional de Calzado, S.A. de C.V. acreditaron su personalidad en el procedimiento. 12. Las empresas Calza Super, S.A. de C.V., Duramil de México, S.A. de C.V., Industrias Deportivas Unidas, S.A. de C.V., La Mode Originals, Le Coq Sportif de México, S.A. de C.V., Lyle Richards International, Ltd., Panam de México, S.A. de C.V. y Viniul, S.A. de C.V. no acreditaron su personalidad en el procedimiento. Importadores 13. Aarica Sport, S.A. de C.V. manifestó que los productos que importa no compiten con los nacionales por tratarse de calzado deportivo con características técnicas específicas. Según su alegato, en el periodo investigado, dichos productos se ofrecieron a precios muy superiores a los precios del producto nacional similar. 14. Calzado Super Bella, S.A. de C.V. presentó su respuesta al formulario oficial de investigación, copia de sus escritos del 10 de mayo y 29 de junio, copias de facturas y pedimentos de importación. 15. Dicalmex, S.A. de C.V. solicitó se le excluya del pago de la cuota compensatoria o en su caso, se le determine cuota compensatoria específica. Anexa respuesta al cuestionario y copia de facturas. 16...

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