RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR BAJO RÉGIMEN DE CONDOMINIO DENOMINADO “DESARROLLO HABITACIONAL CIIYÉ”, EN LA LOCALIDAD DE JARRETADERAS, MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

Fecha de publicación03 Agosto 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Tercera
Tomo CCXIII
Tepic, Nayarit; 3 de Agosto de 2023
Número: 021
Tiraje: 030
SUMARIO
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR
BAJO RÉGIMEN DE CONDOMINIO DENOMINADO DESARROLLO
HABITACIONAL CIIYÉ, EN LA LOCALIDAD DE JARRETADERAS,
MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT
2 Periódico Oficial Jueves 3 de Agosto de 2023
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FRACCIONAMIENTO
Bahía de Banderas, Nayarit, siete de junio de dos mil veintidós.
Visto para resolver en definitiva la solicitud de autorización del fraccionamiento tipo popular
bajo régimen de condominio denominado “Desarrollo Habitacional Ciiyé”, promovido por
la sociedad mercantil denominada Fraccionamiento Los Tules, S.A. de C.V., mediante el
administrador único el C. Ramiro Sierra González.
RESULTANDO:
1. Del antecedente. El trece de septiembre de dos mil veintiuno, mediante oficio
SDS/SMAOT/DGDOUT/DDU/0842/2021, el encargado de despacho de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, emitió dictamen procedente de
fraccionamiento tipo popular para la acción urbanística denominada “Desarrollo
Habitacional Ciiyé”.
2. De la presentación. Mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil
veintiuno, C. Ramiro Sierra González administrador único de Fraccionamiento Los
Tules, S.A. de C.V., solicitó la autorización del fraccionamiento tipo popular bajo
régimen de condominio denominado “Desarrollo Habitacional Ciiyé”; adjuntó los
requisitos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; exhibiendo
el dictamen procedente del fraccionamiento tipo popular bajo régimen en
condominio denominado “Desarrollo Habitacional Ciiyé”, emitido por la Secretaría
de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, prevista en los artículos 216, 219,
220, 221 y 222 del citado ordenamiento legal, el 13 de septiembre de 2021, mediante
oficio SOS/SMAOT/DGDUOT/DDU/0842/2021, signado por el encargado de
despacho de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, I.Z.A.
Juan Melesio González Chávez,
3. Del trámite. el uno de diciembre de dos mil veintiuno, se radicó su solicitud con el
número de expediente ODUMA-0909/2021 del índice de la Dirección de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; se tuvieron por
recibidas la solicitud y las documentales adjuntas.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. Esta autoridad es competente para resolver en definitiva, la
solicitud de autorización de fraccionamiento que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero, 115 primer párrafo fracción II, primer párrafo fracción V,
incisos a), b) y d) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106,
111 fracción I y III, incisos a), b), c) y último párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; 11, 12 fracción V, 17, 18 fracciones XVIII, XX y XXVII, 172, 216
y 221 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit, 1, 2, 61 fracción II, 108 numeral 5, 109, 125, 126 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit y 77 inciso s) fracciones VII y XXIV del Reglamento de
la Administración Pública para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
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Segundo. Personalidad. El promovente acredito mediante la exhibición de copia de la
escritura pública un mil novecientos veintisiete, Volumen 30, Libro 2. En la ciudad de Tepic,
Nayarit, México, el día 03 de mayo del año 1983, ante mí, Lic. Germán Goldman Serafín,
Notario Público 10, hago constar: que comparece ante mí la sociedad mercantil denominada
“Fraccionamiento Los Tules, Sociedad Anónima de Capital Variable”, en su calidad de
“Poderdante” representada en este acto por un consejo de administración o por un
Administrador único, habiéndose optado por este último, designándose al Sr. Licenciado
Ramiro Esteban Sierra Quintana con facultades de delegación, la sociedad mercantil, se
constituyó legalmente conforme a las leyes del país. Escritura Pública 25,829, Tomo 175,
en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, México, el día 20 de julio del año 2020, ante mí el
Lic. José de Jesús Ruíz Higuera, Notario Público No. 8, compareció la señora María Yolanda
Wu Anaya, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria,
donde dentro de los puntos se revoca el cargo de Administrador General Único que viene
desempeñando Ramiro Esteban Sierra Quintana y se designa como nuevo Administrador
General Único a Ramiro Sierra González.
Tercero. Legitimación e interés jurídico. C. Ramiro Sierra González cuenta con la
legitimación e interés jurídico necesarios para la solicitar la autorización de la resolución
definitiva del fraccionamiento tipo popular bajo régimen en condominio denominado
“Desarrollo Habitacional Ciiyé”, puesto que es el Administrador Único de la empresa
dueña del inmueble en que se emplazará la acción urbanística referida.
Cuarto. Integración de expediente. En cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 216 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit, los promoventes acompañaron a su solicitud los siguientes documentos:
I. Antecedente de Propiedad. C. Ramiro Sierra González acreditó la propiedad del
inmueble en que se emplazará el fraccionamiento tipo popular bajo régimen en
condominio denominado “Desarrollo Habitacional Ciiyé”, con copia certificada de
la escritura pública número 5,350, Tomo décimo primero, Libro tercero. Notaria
número 02. Titular, Lic. Teodoro Ramírez Valenzuela. En la población de Bucerías,
Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit; Contrato de Compraventa de
fecha 15 quince días del mes de septiembre del año 2004 dos mil cuatro.
II. Propiedad. C. Ramiro Sierra González exhibió copia certificada de la Escritura
Publica 37,260. Tomo CLIX ciento cincuenta y nueve. Libro 01 uno. En la ciudad de
Puerto Vallarta, Jalisco, a los 23 días del mes de Agosto del año 2011, Francisco José
Ruiz Higuera Notario Público Titular a cargo de la Notaria Publica 03 tres, a solicitud
de C. Ramiro Sierra González, hace constar la Protocolización de la subdivisión de
predios, con número de oficio DDUE/SPOT/1502/2010, Expediente NV/0352/11, se
transcribe parte del contenido en que versa la escritura antes referida:
A). Subdivisión de predios. Manifiesta el compareciente, el señor C. Ramiro Sierra
González, que con fecha del día 21 veintiuno del mes de junio del año 2011 dos mil
once, que por así convenir a sus intereses particulares solicito y obtuvo la Subdivisión
de predios de la parcela 196 Z-1 P1/1, del Ejido La Jarretadera, Municipio de Bahía
de Banderas, Estado de Nayarit;
…con relación a la solicitud del tramite de subdivisión de Predios de expediente
NV/0352/11 de fecha de ingreso del 21/06/2011, se hace consistir en la subdivisión

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