RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR DENOMINADO “ZAFIRO” EN LA LOCALIDAD DE SAN VICENTE, MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

Fecha de publicación07 Julio 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Tercera
Tomo CCXIII
Tepic, Nayarit; 7 de Julio de 2023
Número: 004
Tiraje: 030
SUMARIO
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR
DENOMINADO “ZAFIRO” EN LA LOCALIDAD DE SAN VICENTE,
MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT
2 Periódico Oficial Viernes 7 de Julio de 2023
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FRACCIONAMIENTO
Bahía de Banderas, Nayarit, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
Visto para resolver en definitiva la solicitud de autorización del fraccionamiento tipo popular
denominado “Zafiro, promovido por el Ing. Raúl Briceño Velazco, como apoderado de la
sociedad mercantil denominada Consorcio de Ingeniería Integral, S.A de C.V; y:
RESULTANDO:
1. Del antecedente. El quince de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio
SDS/SMAOT/DGDOUT/DDU/0279/2023, el Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado
de Nayarit, emitió dictamen procedente de fraccionamiento tipo popular para la acción
urbanística denominada “Zafiro”.
2. DE LA PRESENTACIÓN. Mediante solicitud recibido con fecha 11 de mayo de 2023 el
C. RAÚL BRICEÑO VELAZCO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la
sociedad mercantil denominada “CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL”, S.A. DE
C.V., solicita la autorización de la resolución definitiva de fraccionamiento del desarrollo
popular denominado Zafiro”; mismo que adjuntó los requisitos establecidos en el artículo
216 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit; exhibiendo el dictamen procedente de fraccionamiento número
SDS/SMAOT/DGDOUT/DDU/0279/2023 emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable
del Estado de Nayarit, prevista en los artículos 216, 219, 220, 221 y 222 del citado
ordenamiento legal.
3. DEL TRÁMITE. Con fecha 11 de mayo de 2023, se ingresó su solicitud con el número de
expediente ODUMA-1680/2023 del índice de la Dirección de Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; se tuvieron por recibidas la solicitud y las
documentales adjuntas.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. Esta autoridad es competente para resolver en definitiva, la
solicitud de autorización de fraccionamiento que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero, 115 primer párrafo fracción II, primer párrafo fracción V,
incisos a), b) y d) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106,
111 fracción I y III, incisos a), b), c) y último párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; 11, 12 fracción V, 17, 18 fracciones XVIII, XX y XXVII, 172, 216
y 221 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit, 1, 2, 61 fracción II, 108 numeral 5, 109, 125, 126 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit y 77 inciso s) fracciones VII y XXIV del Reglamento de
la Administración Pública para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Segundo. Personalidad. El promovente acreditó mediante la exhibición de copia de la
escritura pública No. 26,894 (veintiséis mil ochocientos noventa y cuatro), pasada ante la fe
del licenciado Rafael Rebollar Solorzano, Notario Público Titular número treinta y dos del
Distrito Federal, el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete; la constitución de
la sociedad mercantil denominada Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V.; mientras
que con la copia de la escritura pública cuatro mil setecientos setenta, pasada ante la fe del
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licenciado Miguel Ángel Larregui Hernández, Notario Público Titular número ciento setenta
y dos del Estado de México, el ocho de diciembre de dos mil veintiuno; acreditó el carácter
de apoderado con el que comparece.
Tercero. Legitimación e interés jurídico. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V.
cuenta con la legitimación e interés jurídico necesarios para la solicitar la autorización del
fraccionamiento tipo popular Zafiro”, puesto que es la propietaria del inmueble en que se
emplazará la acción urbanística referida.
Cuarto. Integración de expediente. En cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 216 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Nayarit, el promovente acompañó a su solicitud los siguientes
documentos:
I. Propiedad. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. acreditó la propiedad del
inmueble en que se emplazará el fraccionamiento tipo popular denominado “Zafiro”,
con copia certificada de la escritura pública No. 16,485 (dieciséis mil cuatrocientos
ochenta y cinco), tomo cuarenta y cuatro del libro tres, pasada ante la fe del licenciado
Rafael Pérez Cárdenas, Notario Público Titular número nueve con ejercicio en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Nayarit, el dieciocho de mayo de dos mil
veintidós, registrada el doce de julio de dos mil veintidós, en el Libro mil setecientos
dos, de la Sección I, Serie A, bajo Partida cuarenta y siete, en el Registro Público de
la Propiedad y Comercio de Bucerías, Nayarit;
II. Certificado de libertad de gravamen. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V.
exhibió tres Certificados de libertad de gravamen, emitido por el jefe de la Oficina
Registral de Bucerías, Nayarit, con fecha de 12 de mayo de 2023, con numero de
folio real electrónico 78092 y superficie de 135,555.82 m2, número de folio real
electrónico 78098 y superficie de 139,903.634 m, y el ultimo con número de folio real
electrónico 78104 y superficie de 39,138.67 m2.
III. Apeo y deslinde. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. exhibió copias
certificadas de los siguientes instrumentos públicos:
Etapa 02- Escritura pública número 1094, en la ciudad de Tepic, capital del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, a los 28 (veintiocho) días del mes septiembre del año
2022 (dos mil veintidós), Yo, el Licenciado José Trinidad Espinoza Vargas, Notario
Titular de la Notaria Publica número 37 (treinta y siete), de la Primer Demarcación,
hago constar y certifico; que ante mi comparece el ciudadano Licenciado en Derecho
Fernando Silva Gómez, quien se apersona con en su calidad de Apoderado legal y
representante de la sociedad denominada "Consorcio de Ingeniería Integral",
Sociedad Anónima de Capital Variable, según lo acredita con la copia de escritura
pública número Cuatro mil setecientos veinte, Volumen número Nonagésimo cuarto
ordinario, acto.- Poder General limitado para pleitos y cobranzas, actos de
administración y actos de administración en materia laboral, que otorga "Consorcio
de Ingeniería Integral", Sociedad anónima de capital variable, en el Municipio de
Zinacantepec, Estado de México, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno, dado ante el Licenciado Miguel Ángel Larregui Hernández, Notario ,público
Número Ciento setenta y dos, del Estado de México. FE DE HECHOS.- EN VIAS DE
DILIGENCIA DE APEO Y DESLINDE, Por lo que estando dicho lugar, doy fe de tener

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