RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “CONDOMINIO MAESTRO RESIDENCIAL KARAKAL”

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Cuarta
Tomo CCXII
Tepic, Nayarit; 11 de Mayo de 2023
Número: 089
Tiraje: 030
SUMARIO
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO RESIDENCIAL
DENOMINADO “CONDOMINIO MAESTRO RESIDENCIAL KARAKAL”
2 Periódico Oficial Jueves 11 de Mayo de 2023
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FRACCIONAMIENTO
Bahía de Banderas, Nayarit, trece de febrero de dos mil veintitrés.
Visto para resolver en definitiva la solicitud de autorización del fraccionamiento tipo
residencial denominado Condominio Maestro Residencial Karakal, promovido por el Lic.
Antonio Navarro Covarrubias, como apoderado de la sociedad mercantil denominada
Paradise Village Country Club, S.A de C.V;, y:
RESULTANDO:
1. Del antecedente. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, mediante oficio
SDS/SMAOT/DGDOUT/0127/2021, el Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado de
Nayarit, emitió dictamen procedente de fraccionamiento para la acción urbanística
denominada “Condominio Maestro Residencial Karakal”.
El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la suscrita Directora de Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, emití resolución definitiva de fraccionamiento para la
acción urbanística mencionada, sin embargo, no se realizó la publicación a que se refiere el
artículo 221 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Nayarit, toda vez que el promotor solicitó que se omitiera la misma,
en virtud de que solicitaría una modificación al proyecto autorizado.
2. De la presentación. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil veintidós, el
apoderado de la sociedad mercantil denominada Paradise Village Country Club, S.A de C.V,
solicitó la autorización de la modificación del fraccionamiento tipo residencial denominado
Condominio Maestro Residencial Karakal”; adjuntó los requisitos establecidos en el
artículo 216 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Nayarit; y exhibió la constancia de ingreso ante la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, de la solicitud de dictamen prevista en los
artículos 216, 219, 220, 221 y 222 del citado ordenamiento legal.
3. Del trámite. Por acuerdo del once de mayo de dos mil veintidós, se radicó su solicitud en
el expediente número ODUMA-0799/2022 del índice de la Dirección de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; se tuvieron por recibidas la solicitud y las
documentales adjuntas, y se ordenó la reserva del asunto en espera de la emisión del
dictamen respectivo, por parte la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit.
4. Del dictamen de fraccionamiento. El seis de octubre de dos mil veintidós, el apoderado
de la sociedad mercantil denominada Paradise Village Country Club, S.A de C.V. presentó
escrito exhibiendo copia certificada del dictamen procedente del fraccionamiento tipo
residencial denominado Condominio Maestro Residencial Karakal”, emitido el diecinueve
de agosto de dos mil veintidós, mediante oficio SDS/SMAOT/DGDUOT/DDU/0748/2022,
signado por el Secretario de Desarrollo Sustentable, Ing. Fernando Santiago Durán Becerra.
Jueves 11 de Mayo de 2023 Periódico Oficial 3
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. Esta autoridad es competente para resolver en definitiva, la
solicitud de autorización de fraccionamiento que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero, 115 primer párrafo fracción II, primer párrafo fracción V,
incisos a), b) y d) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106,
111 fracción I y III, incisos a), b), c) y último párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; 11, 12 fracción V, 17, 18 fracciones XVIII, XX y XXVII, 172, 216
y 221 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit, 1, 2, 61 fracción II, 108 numeral 5, 109, 125, 126 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit y 77 inciso s) fracciones VII y XXIV del Reglamento de
la Administración Pública para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Segundo. Personalidad. El promovente acreditó mediante la exhibición de copia de la
escritura pública escritura pública ochocientos noventa y seis, pasada ante la fe del
licenciado Teodoro Ramírez Venezuela, Notario Público Titular número dos con ejercicio en
la Primera Demarcación Territorial del Estado de Nayarit, el once de enero de mil
novecientos noventa y nueve; la constitución de la sociedad mercantil denominada Paradise
Village Country Club, S.A. de C.V.; mientras que con la copia certificada de la escritura
pública treinta y dos mil doscientos veintinueve, pasada ante la fe del licenciado Teodoro
Ramírez Venezuela, Notario Público Titular número dos con ejercicio en la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Nayarit, el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete;
acreditó el carácter de apoderado con el que comparece.
Tercero. Legitimación e interés jurídico. Paradise Village Country Club, S.A. de C.V.
cuenta con la legitimación e interés jurídico necesarios para la solicitar la autorización del
fraccionamiento “Condominio Maestro Residencial Karakal”, puesto que es la propietaria
del inmueble en que se emplazará la acción urbanística referida.
Cuarto. Integración de expediente. En cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 216 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Nayarit, el promovente acompañó a su solicitud los siguientes
documentos:
I. Propiedad. Paradise Village Country Club, S.A. de C.V. acreditó la propiedad del
inmueble en que se emplazará el fraccionamiento tipo residencial denominado
Condominio Maestro Residencial Karakal”, con copia certificada de la escritura
pública veintiún mil trescientos quince, tomo LII quincuagésimo segundo del libro IX
noveno, pasada ante la fe del licenciado Teodoro Ramírez Venezuela, Notario Público
Titular número dos con ejercicio en la Primera Demarcación Notarial del Estado de
Nayarit, el trece de diciembre de dos mil once, registrada el dieciséis de diciembre de
dos mil once, en el Libro ochocientos treinta y uno, de la Sección I, Serie A, bajo
Partida tres, en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Bucerías, Nayarit;
II. Certificado de libertad de gravamen. Paradise Village Country Club, S.A. de C.V.
exhibió un certificado de libertad de gravamen original, emitido por el jefe de la Oficina
Registral de Bucerías, Nayarit, con el folio 5034;
III. Apeo y deslinde. Paradise Village Country Club, S.A. de C.V. exhibió copia
certificada de la escritura pública cuarenta y dos mil quinientos sesenta y uno, tomo

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