RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO MEDIO EN RÉGIMEN EN CONDOMINIO DENOMINADO “RINCONADA BONITA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT

Fecha de publicación13 Octubre 2020
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Sexta
Tomo CCVII
Tepic, Nayarit; 13 de Octubre de 2020
Número: 069
Tiraje: 030
SUMARIO
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO MEDIO EN
RÉGIMEN EN CONDOMINIO DENOMINADO “RINCONADA BONITA”
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT
2 Periódico Oficial Martes 13 de Octubre de 2020
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
EXPEDIENTE: DGDUE/DDU/6636/16
No. Oficio: DGDUE-ARU-747/19
SR. GABRIEL JACOBO TORRES
PROPIETARIO DEL FRACCIONAMIENTO “RINCONADA BONITA”
Tepic, Nayarit; a 6 de diciembre del dos mil diecinueve.
VISTOS para resolver la solicitud de Autorización del Proyecto de Resolución
Definitiva del fraccionamiento tipo medio en régimen en condominio denominado
“RINCONADA BONITA” en adelante “el fraccionamiento”; promovido por el Sr
Gabriel Jacobo Torres, en adelante “el fraccionador”.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. - DE LA SOLICITUD: el fraccionador, representado por el Sr Gabriel
Jacobo Torres, solicitó ante esta Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología,
la autorización del Proyecto de Resolución Definitiva del fraccionamiento tipo medio
en régimen en condominio denominado “Rinconada Bonita”, integrando los
requisitos señalados en el Artículo 182 de la Ley de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, para lo cual le fue asignado el número
de expediente DGDUE/DDU/6636/16.
SEGUNDO. - DE LOS REQUISITOS: el fraccionador acotándose a lo estipulado al
Artículo 182 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
Estado de Nayarit, tuvo a bien presentar los siguientes documentos:
I. TÍTULO DE PROPIEDAD.- No. 000000001925, que se expide por instrucciones del
C. Vicente Fox Quesada, presidente de los Estado Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículo 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos; 81 y 82 de la Ley Agraria, así como en el reglamento interior del
Registro Agrario Nacional, que ampara la Parcela No. 273 Z-Z P1/1 del ejido de La
Cantera, municipio de Tepic, Estado de Nayarit, con una superficie de 1-01-03.03 Ha,
Una hectárea, una áreas, tres punto cero tres centiáreas. Con las siguientes medidas
y colindancias: Norte 227.72 mts en línea quebrada con tierras de uso común zona 2.
Este 121.94 mts en línea quebrada con tierras de uso común zona 2. Suroeste 98.76
mts con asentamientos humanos; 78.35 mts con tierras de uso común zona 2. Oeste
42.45 mts con tierras de uso común zona 2. En favor de Jacobo Torres Gabriel de 45
años, originario de La Cantera, Nayarit, estado civil casado, ocupación agricultora,
con domicilio en Conocido, La Cantera, Nayarit, de conformidad con acta de
asamblea de fecha 04 de febrero de 2001, en consecuencia, se cancela la inscripción
que obra en el folio 18FD00036059, en donde consta la expedición del
correspondiente certificado parcelario. En Tepic, Nayarit a 28 de abril de 2006.
Debidamente firmada por el Ing. Luis Fernando Olvera Bermúdez, Subdelegado
Técnico.
II. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN. - el ciudadano licenciado Paris
Alonso Mendoza Jiménez, Director del registro público de la propiedad y del comercio
del Estado de Nayarit. Certifica: NO SE ENCUENTRO INSCRITO GRAVAMEN sobre
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el bien inmueble que a continuación se identifica: “Parcela número 273 Z-Z P1/1,
ubicada en el ejido La Cantera del municipio de Tepic, Estad de Nayarit, con una
extensión superficial de 1-01-03.03 Ha. Registrada en el libro 105, sección I, Serie B,
Partida Número 209. Propiedad antes descrita se encuentra a favor de: Jacobo
Torres Gabriel. A solicitud del interesado se expide el presente para los fines legales
que convenga, una vez que fue cubierto el pago de derechos según número de
recibo 806269, con prelación 71710. Tepic, Nayarit; a los 2 día de septiembre de
2019.
III. APEO Y DESLINDE. - Escritura pública 17,719, libro 4, tomo XVI, folio 28,636. En la
ciudad de Tepic, Nayarit, a los 25 días del mes de febrero del año 2019, Yo,
Licenciado Héctor M. Bejar Fonseca, Notario Público Número 26, de esta primera
demarcación notarial, con sede en esta capital, hago constar la comparecencia del
señor Gabriel Jacobo Torres, quien e s propietario y posesionario de un inmueble
ubicado en el ejido de la Cantera, municipio Tepic, Nayarit, quien me solicita la
Protocolización del Acta de Certificación del Hechos que a su solicitud levanté el día
de 2 del presente mes y año a las 8:00 horas, para cuyo efecto, en ejercicio de mis
funciones notariales a solicitud del comparecientes me constituí en el inmueble
identificado como parcela número 273 Z-Z P1/1, del ejido de La Cantera del Municipio
de Tepic, Nayarit, y di fe que con el auxilio del señor Ingeniero Jorge Antonio
Rodríguez Limón, procedió a hacer un reconocimiento del terreno de su propiedad,
que reporte una superficie total aproximada de 1-01-03.03 ha. y las siguientes
medidas y colindancias… habiendo levantado medidas con el uso de equipo especial
para localización y medición tomando nota el Ingeniero Jorge Antonio Rodríguez
Limón para hacer un levantamiento topográfico, un plano cartográfico incluyendo un
cuadro de construcción que constituyen un APEO Y DESLINDE del inmueble, según
lo comunicó durante la diligencia y en cuanto a la identificación del inmueble lo
constataron los señores Fidel Partida Jacobo, Daniel Galaviz Jacobo y María Mayela
Medina Virgen, Salomé González, Flor Angeli Valdez Prado y Verónica Yera
González, quienes ocupan los inmuebles vecinos a la propiedad sobre la que se hace
la medición, por lo que una vez levantado el plano con su cuadro de construcción, se
agregó al Acta de certificación de hechos que ahora se protocoliza. Doy fe tener a la
vista en 2 fojas útiles de Acta de Certificación de hechos levantada el día 2 de febrero
del año 2019 a las 8:00, que agrego al apéndice de mi protocolo con la letra A y con
el mismo número de Instrumento, cuyo contenido íntegro insertaré en el primer
testimonio que expida para el solicitante señor Gabriel Jacobo Torres, como
propietario y poseedor del inmueble en que se practicó el APEO Y DESLINDE del
inmueble, realizado por profesional de la materia y en mi presencia. Expuesto lo
anterior, se consignan las siguientes CLAUSULAS: Primera.- a solicitud del señor
Gabriel Jacobo Torres, queda formalizada la Protocolización del Acta de certificación
de hechos que a su solicitud levanté el día 2 de mes de febrero de 2019, en una
parcela que se identifica como sigue: número 273 Z-Z P1/1, del ejido de La Cantera
del municipio de Tepic, Nayarit, y di fe que con el auxilio del señor Ingeniero Jorge
Antonio Rodríguez Limón, procedió a hacer un reconocimiento del terreno de su
propiedad, que reporta una superficie total aproximada de 1-01-03.03 ha y las
siguientes medidas y colindancias…habiendo arrojado el APEO Y DESLINDE
practicado, que la parcela reporta una superficie total aproximada de 10,103.031 m2,
con rumbo, distancias y coordenadas que se precisan en el plano levantado y su
plano de construcción para formalizar el APEO Y DESLINDE referidos. Debidamente

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